Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14190 de 18 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691879325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14190 de 18 de Enero de 2001

Sentido del falloNO CASA
Fecha18 Enero 2001
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente14190
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 14190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 02

Bogotá, D.C., dieciocho de enero de dos mil uno.

VISTOS

Por medio de sentencia de segundo grado fechada el 4 de julio de 1997, el desaparecido Tribunal Nacional confirmó la condena impuesta al procesado M.A.R.O., como autor de un concurso de delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 33, inciso 1°, en armonía con el artículo 38, numeral 3° de la ley 30 de 1986, y 44 del mismo estatuto.

En relación con el mencionado fallo, el defensor del sentenciado impugnó por vía de casación y, como quiera que se ha pronunciado previamente el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, la Corte decidirá sobre la demanda instaurada.

HECHOS

De acuerdo con lo declarado en los fallos de instancia, a mediados del año de 1989 el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos de América recibió información confidencial en el sentido de que el individuo H.R.C., ciudadano colombiano residente para entonces en ese país, supuestamente hacía parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de narcóticos, dato a partir del cual los señores J.A.T. y G.C.J., agentes especiales de la mencionada institución, hicieron contacto con el sospechoso y, tras ocultar sus cargos oficiales, fingieron ser los propietarios de las empresas MAYAN IMPORT EXPORT y MATRIX JLJ S. A. S., situadas en Tampa (Florida) y Costa Rica, respectivamente, cuyo objeto social era la importación de pescados y mariscos, compañías que el abordado se mostró interesado en adquirir, siempre que “sus jefes” lo aprobaran, y en efecto, después de haberles requerido documentos que acreditaran la existencia y funcionamiento de la primera, manifestó a sus interlocutores que ellos las pretendían para introducir cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, a través de Costa Rica, en cantidad de un mil (1000) kilogramos mensuales, mas la compra no obstaba para que sus anteriores dueños continuaran como empleados de las mismas y además percibieran una comisión en porcentaje por cada envío de droga.

Desde la ciudad de Cali, el señor R.C. llamó a los supuestos vendedores para acordar un encuentro en dicha población con su jefe y finiquitar el negocio, pero como no pudieron concertar el viaje de unos o la salida del otro a Costa Rica, el día 23 de febrero de 1990 los primeros enviaron como emisario al expolicía M.C.H., quien, enterado del plan de descubrimiento de la organización y ocultando sus verdaderos propósitos, se alojó en el hotel Intercontinental y se entrevistó posteriormente con el intermediario R.C., quien después de adoptar ciertas medidas de seguridad, le advirtió sobre la forma como debía hablar con “el jefe” y al día siguiente lo condujo en automóvil a un edificio situado en la parte alta de la ciudad, lugar en el que tuvo contacto y diálogo por tres (3) horas aproximadamente con el jefe de la organización que se presentó como “M.G..

En esa primera reunión, “M. y MITCHELL intercambiaron palabras sobre las razones por las cuales se podía confiar en los vendedores, en el sentido de que no eran policías, los elementos de la negociación, la forma como embarcarían la droga, el transporte desde Costa Rica y el pago de una comisión del 2% sobre cada embarque, adicional al precio de las empresas y así cerraron el pacto. Seguidamente, “M. tomó un teléfono móvil que portaba en su maletín, llamó a Panamá a su socio el señor “RADA”, con el fin de que él se desplazara a los países en los cuales estaban asentadas las compañías ofrecidas, constatara su existencia y también la identidad de sus dueños, pero como no halló al requerido pidió a su interlocutor que le devolviera la llamada al abonado telefónico 595467, número que H. entonces grabó en su memoria, y así se dio por culminado el encuentro, no sin que antes el “jefe M. advirtiera a su huésped sobre las consecuencias adversas que le acarrearía a él y su familia cualquier “deslealtad o traición”.

M.C.H. regresó a los Estados Unidos, país en el cual, el día 3 de marzo siguiente, se entrevistó con los señores J.R.B. y A.F.M., agentes de la DEA y del Departamento de Aduana, respectivamente, quienes le exhibieron un cúmulo de fotografías de reconocidos narcotraficantes, álbum en el cual identificó la correspondiente al mencionado jefe “M.G., pero que los investigadores le aclararon que el verdadero nombre del identificado era M.A.R.O..

Dado que en el curso de esas mismas calendas se produjo el decomiso de un enorme cargamento de cocaína en T.S. (Florida, Estados Unidos), con tal motivo R.C. llamó de nuevo a H. para avisarle que los planes habían cambiado y, después de un intento fallido de reunirse en la isla de San Andrés (Colombia), el segundo viajó de nuevo a la ciudad de Cali el 13 de abril de 1990, lugar en el cual se entrevistó con su anfitrión y los individuos CARLOS ROJAS, FERNANDO y J.A., el último de los cuales le manifestó que debido a la incautación de dos cargamentos (uno de ellos el de T.S.”), “GILBERTO” había ordenado que respecto del convenio con él no se arriesgarían de una vez mil (1000) kilos de cocaína, sino que era preciso hacer un primer viaje de sólo cien (100) kilogramos, con el fin de probar la eficacia de la ruta, aunque el valor de la comisión seguiría sobre la cantidad inicialmente acordada. También le presentaron posteriormente a HERIBERTO, persona experta en el embalaje de alcaloides, y quien estaría presente con él en Costa Rica para la recepción del primer embarque de prueba.

Ocurre que el día 12 de mayo de 1990, sorpresivamente llegó a S.J. de Costa Rica el individuo C.M.G.G., también conocido por H. en el segundo viaje a Cali, quien le manifestó que iba a reemplazar en su cometido a HERIBERTO porque éste no lo podía hacer, y fue así como al día siguiente, en las horas de la noche, los dos recibieron el cargamento de 150 kilos de cocaína que partió de Buenaventura y llegó en una embarcación al sitio conocido como “Playa Herradura” en S.J. de Costa Rica, alijo que H. depositó en una bodega del sector de “La Uruja o Uruca” de la misma ciudad, en tanto que su acompañante regresó a Colombia. H. avisó a la DEA sobre la presencia del estupefaciente y fue decomisado por miembros de dicha agencia y del Organismo de Investigaciones Judiciales de Costa Rica, “OIJ”, pero, a instancias de las autoridades norteamericanas se mantuvo en reserva la incautación y fue cambiada la droga por una sustancia inocua que fue la remitida a los Estados Unidos.

Los agentes encubiertos J.A.T. y G.C.J. avisaron a R.C. que el estupefaciente había llegado sin traumatismos a Miami, razón por la cual fue comisionada CLARA INÉS DE DUQUE para que les entregara un anticipo de sesenta mil dólares y recibiera la droga, pero en el acto fue privada de la libertad. La mujer decidió colaborar en la operación y fue así como llamó a R.C. para informarle que todo estaba “normal”, éste le dijo que enviaría varias personas al lugar donde ella se encontraba para que les entregara el alcaloide por porciones, momento en el cual son aprehendidos los individuos LOREN POGUE, C.E.S., J.M. y F.O..

ACTUACIÓN PROCESAL

Apenas en los comienzos del año de 1993, la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación fue enterada de los hechos antes reseñados y de que en razón de los mismos se adelantaba un juicio en el Tribunal de Distrito Central de La Florida –División Tampa- de los Estados Unidos de América, juicio que se había paralizado en relación con M.A.R.O. y otros colombianos implicados debido a su ausencia. Ante tal información, la F.ía obtuvo de las autoridades norteamericanas una copia de la actuación (C.O. 1, fs. 366 a 491; C.O.2., fs. 1 a 399; C.O.3., fs. 3 a 71 y C.erno anexos 2).

Con base en tales antecedentes, se abrió formalmente la investigación (C.O. 1, fs. 111). Posteriormente, la F.ía Regional ordenó el emplazamiento y declaró persona ausente al imputado M.A.R.O., a quien le resolvió la situación jurídica el 29 de noviembre de 1993, mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva (C.O. 1, fs. 358, 359 y 363; C.O.2., fs. 421).

Como el imputado H.R.C. se presentó ante las autoridades, también fue vinculado al proceso por medio de indagatoria e igualmente se resolvió su situación jurídica el 1° de junio de 1994 (C. 4, fs. 65 y 77).

El 8 de julio de 1994, la comisión instructora cerró parcialmente la investigación, sólo respecto de la posición de R.O., pues la continuó en relación con R.C. y C.M.G.G., pues este último también se presentó al proceso, fue posteriormente vinculado y se proveyó sobre su situación jurídica. Los sindicados RENTERÍA y GONZÁLEZ se acogieron al...

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