Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14211 de 18 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691879329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14211 de 18 de Enero de 2001

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente14211
Fecha18 Enero 2001
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
Plantilla para correo electrónico

Proceso Nº 14211

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente

N.E.P.P.

Aprobado Acta N°02.

Bogotá, D.C., enero dieciocho (18) de dos mil uno (2001).

ASUNTO

Se procede a resolver, mediante el sistema previsto en el artículo 226A del Código de Procedimiento Penal, la casación interpuesta en defensa de J.H.J.E., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que disminuyendo la pena, al igual que a E.A.G.G., confirmó la condena que les fue proferida por homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

La noche del 9 de marzo de 1996, en Copacabana (Antioquia), fue muerto L.A.M.M., mediante disparos de arma de fuego, efectuados en su contra después de haber salido de una tienda en compañía de J.H.J.E. y E.A.G.G..

La Fiscalía 62 Seccional de Copacabana abrió investigación, oyó en indagatoria a J.H.J.E. y E.A.G.G., quienes estuvieron asistidos por defensor titulado de confianza, nombrado “únicamente” para esas diligencias (fs. 24 y 28 v., cd. 1); fueron ampliadas las injuradas, con abogado de oficio, mencionándose ser defensor también “únicamente” para tales actuaciones (fs. 43 v. y 44 v. ib.). El 18 de marzo de 1996 les impuso detención preventiva, por homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fs. 56 y Ss., ib.). El 15 de mayo siguiente fue nombrado y posesionado otro defensor letrado de oficio para los dos procesados (fs. 113 v. y 114 ib.).

Cerrada la instrucción el 28 del mismo mes, mediante providencia que fue notificada personalmente, entre otros, al defensor oficioso, quien presentó extenso alegato previo a la calificación, el 5 de julio de 1996 se profirió resolución de acusación, por homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (fs. 140 y Ss. ib.), enjuiciamiento que adquirió firmeza el 31 de julio de 1996, cuando se declaró desierta la apelación interpuesta por el mismo defensor (fs. 153 y 155 ib.).

Correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello adelantar el juicio. Habiendo renunciado por escrito “al poder” (sic) el defensor oficioso (f. 168 ib.), se nombró y posesionó otro defensor letrado (f. 169 ib.). Realizada la audiencia pública, el 14 de mayo de 1997 fueron condenados los sindicados por los delitos de la acusación, imponiéndoseles 27 años y 6 meses de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, al igual que la obligación solidaria de indemnizar los perjuicios respectivos y el decomiso de las armas incautadas (fs. 238 y Ss. ib.). Fallo apelado y sustentado por el defensor y confirmado el 1° de agosto de 1997 por el Tribunal Superior de Medellín, con el único cambio de disminuir la prisión a 26 años, sentencia objeto de casación sustentada en defensa de J.E..

LA DEMANDA

Al amparo de la causal 3ª de casación, se acusa la sentencia de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad por falta de defensa técnica, que “de haberse dado hubiera podido lograr una condenación más benigna o…que no se tuvo responsabilidad”.

El censor aduce que a su asistido se le limitó la defensa a la indagatoria y su ampliación. “A los 63 días de haber sido vinculado”, 13 antes de cerrarse la investigación, “cuando ya se había recogido la prueba a entero amaño del F., se le nombró defensor de oficio “en forma permanente”, reemplazado después por otro. Tal situación viola los artículos 29 de la Constitución y de la Convención Americana...

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