Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15493 de 14 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691879425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15493 de 14 de Marzo de 2001

Número de expediente15493
Fecha14 Marzo 2001
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 15493

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta # 41

Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil uno (2001).

Vistos:

Examina la Sala si la demanda de casación presentada a nombre del procesado J.O.P. CORTES reúne en su aspecto formal los requisitos a que se refiere el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.

Antecedentes:

Mediante providencia del 30 de septiembre de 1996 emanada de la Fiscalía Regional de Cali el mencionado fue acusado por el cargo de enriquecimiento ilícito de particulares (art. 1º del decreto 1895/89), producido durante 1990 en cuantía de $350.000.000.oo. Dicha decisión fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional el 28 de febrero de 1997.

Un Juzgado Regional de Cali, luego del trámite pertinente, lo absolvió el 6 de marzo de 1998. Esta providencia fue apelada por la Fiscalía y el Tribunal Nacional la revocó a través del fallo objeto de la casación, expedido el 4 de agosto de 1998. Dispuso en su lugar condenar al sindicado por el cargo de la acusación a 7 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 300 millones de pesos. Adicionalmente ordenó la extinción del dominio sobre varios bienes de su propiedad.

La demanda:

Primer cargo.

Lo propone el defensor, por “error de hecho, por falso juicio de identidad, al negar caprichosamente el Tribunal Nacional valor probatorio a los dos dictámenes oficiales periciales contables, distorsionando esta prueba y apartándose de las reglas de la sana crítica: lógica jurídica, experiencia, técnica y ciencia”.

Antes de proceder a la demostración del cargo transcribe varios apartes de la sentencia que sustentaron la imputación del enriquecimiento ilícito, los cuales procede a sintetizar la Sala:

1. Que desde cuando por primera vez declaró renta el acusado, en 1982, su patrimonio fue creciendo en proporciones razonables año por año, dadas sus actividades de comerciante, agricultor y ganadero, incrementándose en casi el 900%, $360.424.000.oo, entre el 31 de diciembre de 1989 y el mismo día de 1990.

2. A partir del examen financiero realizado por expertos del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía el Juzgado de 1ª instancia creyó en lo dicho por el procesado y su defensor, es decir que el aumento patrimonial fue el producto de las actividades lícitas mencionadas. El Tribunal estimó que ello no es verdad, advirtiendo que “no se necesita ser un versado en finanzas y economía” para concluir de esa manera, pues “las grandes fortunas, producto de trabajo lícito, no se obtienen de la noche a la mañana”.

La diferencia patrimonial el procesado la apoyó en las ventas millonarias de café hechas a J.N.M.M. y de ganado a diferentes comerciantes durante 1987, 1988 y 1989. En dichos renglones de la economía, dijo el Tribunal, las utilidades implican costos y sólo tardíamente, en el juicio, se aportó la documentación “que eventualmente probaría la venta de café”. No obstante, “para vender el grano, necesariamente hubo de cultivarse, mantenerse y cosecharse...”, eso traduce costos que debieron causarse y los mismos no fueron incluidos en el estudio económico realizado por el CTI.

Desde 1987 el crecimiento patrimonial venía mostrando una inclinación “sospechosa”. Y si ello se sostiene en la venta de café, en insumos y demás gastos (incluida la recolección) apenas se gastaron $6.951.861.oo, por lo que “no se compadece una cosa con la otra”.

Agrega el Tribunal, de acuerdo con la transcripción hecha por el censor, que si el testigo M.M. invirtió casi 400 millones de pesos y ganó menos de 10, no se entiende que el procesado “haya logrado el milagro económico de una operación inversa”. Califica el hecho de inverosímil “contra cualquier estudio financiero y contable que se pudo traer al expediente”. En 1990 “los activos se dispararon” y no en forma similar los pasivos. Existe un desequilibrio entre las rentas obtenidas entre 1982 y 1989 con las “adquisiciones” de 1990.

En tales circunstancias, el Tribunal no encontró una razón justa al incremento patrimonial del sindicado, separándose de las conclusiones “ofrecidas en los informes económicos” allegados al expediente en virtud de “la libre convicción racional”. Aunque creyó en la dedicación de J.O.P. a las actividades agrícola y ganadera, no lo hizo en relación con que a partir de ellas “...en tan corto lapso haya logrado los millonarios dividendos...”.

La defensa inicia la demostración del cargo señalando que los dictámenes contables, “que se complementan y corroboran recíprocamente”, reúnen las exigencias legales. Y el Tribunal Nacional (no integrado por economistas y contadores) “...al expresar que para dilucidar la cuestión pertinente ‘no se necesita ser un versado en finanzas y economía’, reconoce su impericia e inidoneidad al respecto”, erigiéndose, no obstante, “con total alejamiento de los principios de la lógica y la experiencia y con menosprecio de la técnica y ciencia de la contaduría pública y de la economía”, en “perito de peritos”. Desconoce la sana crítica al creer que “el simple sentido común” sea suficiente para realizar “un estudio analítico contable y financiero, que abarca un lapso de 10 años aproximadamente...”.

Agrega el demandante que “distorsiona la prueba” el Tribunal cuando censura los peritazgos aduciendo la no inclusión de costos en los mismos y cuando se refiere a las ganancias millonarias de su representado, en ventas de ganado y café, en comparación con las del testigo M.M..

En el primer dictamen pericial –dice—se explicó que ganaderos y agricultores no se encuentran obligados a llevar libros de contabilidad, siéndoles fácil evadir impuestos, como así lo reconoció P. CORTES en la fase del juicio. Este venía dejando de declarar al fisco activos y dineros provenientes de ventas de ganado y café, por tal razón se acogió a la amnistía tributaria otorgada por la ley 49 de 1990 y ello explica el aumento patrimonial plasmado en la declaración de renta de 1990.

“Luego –anota el censor—si se venían ocultando o no declarando fiscalmente bienes y dineros que luego fueron amparados por la amnistía tributaria, mal puede exigirse que en declaraciones de renta y en los análisis periciales aparezcan costos, inversiones o pasivos proporcionales a la jugosa utilidad y capitalización de que habla el Tribunal Nacional, pues si se ocultaba lo uno necesariamente se desfiguraba lo otro, amén de las inexactitudes acostumbradas por todos en declaraciones tributarias. Así, pues, se contrario (sic) la lógica y la experiencia común, que es la admitida por todas las conciencias, como también los principios fundamentales de la contaduría pública.

“Por la misma razón –agrega— se explican las diferencias en las utilidades de P. CORTES con las del testigo M.M., y porque si uno evade impuestos y el otro no, amén de que la utilidad y suerte en los negocios es algo muy subjetivo que no se puede medir respecto de terceros con el mismo rasero. De ahí la errónea, desafortunada y distorsionada comparación que hace el Tribunal Nacional”.

Esa Corporación, de otra parte, afirmó que el incremento patrimonial del procesado se produjo en 1990, aunque le otorga credibilidad a la abundante prueba testimonial que habla sobre su dedicación a la actividad agropecuaria “desde la década pasada”. De esa forma “lanza una cortina de humo” con relación al hecho de que antes del 24 de agosto de 1989 “no existía el delito de enriquecimiento ilícito particular, para soslayar el enfrentamiento a los sagrados principios del debido proceso y de la ‘estricta y preexistente legalidad punitiva’, respecto de lo cual surge, por lo menos, insalvable duda”.

Finaliza el censor la formulación del cargo expresando que “causa perplejidad la tremenda injusticia, contradicción y distorsión en que incurre el Tribunal...” al predicar, en primer lugar, que P. amasó su fortuna “de la noche a la mañana” y luego, en segundo lugar, creer en su dedicación “desde la década pasada” a la actividad agropecuaria. Advierte el defensor que testimonial y documentalmente se probó que su representado realizaba esa actividad desde antes de 1982, que lo hizo con “habilidad y dedicación ... extraordinarias”, que antes de 1989 contaba en su patrimonio con la finca La Graciosa (adquirida en 1985), ganado, vehículos, apartamentos, etc. Venía vendiendo inmuebles, semovientes, café y otros productos y era titular, además, de cédula cafetera y credencial de criador de ganado cebú. Esto “ligeramente” lo reconoció el Tribunal al aducir que desde 1987 “la curva de crecimiento patrimonial” de su representado mostraba “una inclinación sospechosa”, siendo lo sospechoso para el casacionista “...predicar enriquecimiento ilícito para esta época, cuando tal delito no...

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