Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22586 de 16 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 691879729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22586 de 16 de Enero de 2005

Número de expediente22586
Fecha16 Enero 2005
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22586

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 8

Bogotá, D.C., dieciséis de febrero de dos mil cinco

VISTOS

La Corte resuelve el recurso de apelación que interpusieron el procesado L.F.C.R. y su defensor, contra la sentencia proferida el 4 de junio del año 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual condenó al primero a las penas principales de 40 meses de prisión y multa por 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2001, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.

En el citado fallo se concedió la prisión domiciliaria al justiciable; además, éste fue absuelto del cargo por falsedad en documento público, por supresión, que se le había formulado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los sucesos materia de juzgamiento fueron narrados por el tribunal a quo, así:

El doctor L.F.C.R. estuvo vinculado a la fiscalía General de la Nación como F.D. antes los jueces Penales del Circuito desde el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis (17-XII-1996) hasta el 27 de octubre de dos mil tres (27-X-2003).

“Por disposición de la Directora de F.ías Seccionales de Antioquia fue encargado de tramitar y resolver exclusivamente las diligencias previas y los procesos por el delito de Violencia intrafamiliar, desde el mes de abril de 2000 hasta enero del 2002. Durante ese tiempo ‘despachó’ dos mil (2.000) procesos (fls. 66 y 67).

“En los procesos distinguidos con los radicados Nros. 6.282, sindicado C.E.G.G., 6.044, sindicado R.D.Z.R., y 9241, sindicado J.I.P.M., el F. 60 Seccional del municipio de B. emitió sendas resoluciones de ‘preclusión por antijuridicidad’, en febrero 26 en los dos primeros y el 27 en el último, cuando ya existían resoluciones acusatorias, proferidas por el mismo funcionario en enero 3 de 2001, septiembre 15 de 2000 y mayo 25 de 2000, en su orden, según se estableció en las planillas que para las notificaciones en la secretaría común de la Unidad de F.ías Seccionales de B. elaboraba T.J.A., como también en los respectivos registros del auxiliar de la F.ía 60, señor D.A.Z.P., pues de las providencias calificadoras de la instrucción no se dejaba copia para el archivo de la F.ía.

“Los autos mediante los cuales se cerraron las investigaciones y se profirieron las resoluciones de acusación, en los tres procesos reseñados, se extraviaron, imputándosele al titular de la fiscalía 60 seccional de B., doctor L.F.C.R., la conducta punible de destrucción de documentos públicos y prevaricatos por acción, al expedir en esos tres procesos sendas resoluciones preclusivas de la instrucción, en las cuales adujo la ausencia de antijuridicidad material, motivación contenida en un formato grabado en el computador de esa F.ía.

Con base en las copias compulsadas de la investigación disciplinaria que se adelantó en la Dirección Seccional de F.ías de Antioquia contra el auxiliar de la F.ía 60 de B., D.Á.Z.P., el F. 2º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ordenó apertura de investigación previa el 17 de enero de 2002.

Luego de allegar numerosa prueba, la oficina instructora ordenó la apertura de instrucción mediante resolución del 18 de noviembre de 2002.

C.R. fue escuchado en indagatoria el 25 de noviembre siguiente. Con resolución del 13 de junio de 2003 se le impuso medida de aseguramiento de detención, por los delitos de prevaricato por acción y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. En esta decisión se le concedió al procesado la detención domiciliaria.

Esa medida fue confirmada por un F. Delegado ante la Corte Suprema de Justicia el 18 de julio de 2003, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Con resolución del 20 de octubre de 2003 la fiscalía declaró clausurada la instrucción. Con la del 1º de diciembre de ese año, acusó al doctor C.R. como autor y presunto responsable de un concurso material de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, al tiempo que revocó la detención impuesta con anterioridad, por “estar garantizados los objetivos constitucionales y los fines de la medida de aseguramiento, sin que sea necesario la efectiva privación de la libertad.

El Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento del juicio a partir del 20 de enero de 2004. Esa corporación, después de superar las subsiguientes fases procesales, emitió sentencia de primer grado, en la fecha y términos conocidos, la cual es el objeto de apelación.

EL FALLO RECURRIDO

Para llegar a la condena por las conductas punibles de prevaricato imputadas al procesado C.R., el tribunal plasmó las siguientes consideraciones.

1. Partió del procedimiento que utilizó el procesado para arribar a las resoluciones preclusivas de la investigación, el cual calificó de particular y ajeno al régimen probatorio colombiano. Así, subraya que el doctor C.R. fue designado para descongestionar los expedientes por violencia intrafamiliar. Con ese propósito, en dos actuaciones se observa que dejó constancia sobre llamadas que hizo a la casa de la respectiva víctima, para averiguar sobre el comportamiento actual del procesado. Al recibir información sobre un buen comportamiento o que hubiese abandonado el hogar, procedía a precluir la instrucción, con idéntica motivación y mediante el empleo de un formato, en el que se aducía el argumento de la falta de antijuridicidad material como causa excluyente del punible.

2. Precisa el tribunal que el fundamento de la imputación en la violencia intrafamiliar no está en reconocer un permanente estado de zozobra y amenaza interno en el núcleo, que signifique el sometimiento de uno o varios de sus miembros, como lo sostiene la defensa.

3. La corporación a quo destaca la tesis expuesta por la defensa, en el sentido de que las constancias dejadas por el ex funcionario procesado dentro de los procesos en cuestión, con base en las cuales decretó la preclusión de instrucción -así como lo hizo en un millar de actuaciones- sí tienen la calidad de medio de prueba, para apuntar que tendrá adecuada respuesta.

4. La corporación a quo entra a referirse a la situación concretada respecto del proceso radicado bajo el número 6.282, por violencia intrafamiliar contra C.E.G.G., por el maltrato físico que reiteró durante varios años contra su cónyuge, L.M.R.P., quien formuló denuncia el 13 de abril de 1997 y la amplió el siguiente 17 del mismo mes; a esta mujer se le fijó una incapacidad de 10 días por las lesiones que se le encontraron. G.G. abandonó el hogar dos días después de haber sido dejado en libertad el 16 de abril del citado año.

El ex fiscal C.R. dejó constancia, el 22 de febrero de 2001, de la llamada realizada a la residencia de la víctima, y anotó que la misma fue atendida por el hijo N., quien informó sobre el abandono del hogar por parte de su padre y la presunta muerte violenta de éste. El 26 de febrero siguiente el mencionado servidor emitió la resolución de preclusión cuestionada, respecto de la cual el tribunal transcribe un segmento de las consideraciones.

Puntualiza que dentro de ese proceso, después de escucharse a la víctima y al sindicado en indagatoria, a éste (G.G.) se le impuso medida de detención con resolución del 30 de abril de 1997, y que el 24 de abril de tal año el médico legista le fijó incapacidad definitiva de 10 días a la señora L.M.R.P..

El juez colegiado sostiene que la prueba era suficiente para que, después de haberse cerrado la investigación, se profiriera resolución acusatoria.

Estima el tribunal que resulta exótico el argumento esgrimido por la defensa, consistente en que la conducta tipificada en el artículo 22 de la Ley 294 de 1996 es de carácter permanente o continuado, porque desconoce el momento consumativo, el cual se evidencia en el proceso de marras, como lo pone de presente la denunciante cuando relata la agresión de que fue objeto por parte de su esposo, tanto en la denuncia como en la posterior ampliación, en la cual agrega que después de que recobró la libertad, la atacó verbalmente y se fue de la casa llevándose unas cosas.

Destaca también que debido a las continuas agresiones verbales y físicas que desplegaba C.E.G. contra su esposa L.M., ésta se negaba a sostener relaciones sexuales.

Esa realidad patentizada dentro del proceso, confrontada con las motivaciones de la resolución preclusiva, deja en evidencia una contradicción, dice el tribunal,...

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