Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24141 de 9 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691879913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24141 de 9 de Mayo de 2009

Fecha09 Mayo 2009
Número de expedienteT 24141
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P.C.C. Radicación No. 24141

Acta No. 17

Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte la impugnación formulada por W.Z.S., contra el fallo del 5 de marzo de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Mediante esta acción se procura la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Argumenta que F.P.C., mediante contrato de arriendo de local comercial celebrado el 15 de octubre de 1997, le cedió la tenencia de un inmueble ubicado en la carrera 65 No. 45-06 de la ciudad de Medellín, del cual en ese momento era su propietario; el 4 de febrero de 1998, el citado P.C. junto con J. y Jorge Wilson P.T., vendieron el inmueble a la sociedad J. A. Garcés y Cía. Ltda., y a la vez que celebraron un contrato de
arriendo sobre el inmueble; en el año 2006, la sociedad Acre Propiedad Raíz Ltda., "cesionaria como arrendadora del contrato de arrendamiento", instauró acción de restitución contra F.P.C., por haberlo subarrendado; el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, mediante sentencia del 17 de agosto de 2007, acogió sus pretensiones; el Tribunal, al desatar el recurso de apelación el 2 de noviembre de 2007, confirmó el fallo; la Inspección de Permanencia, comisionada por el Juzgado para la entrega del inmueble, señaló el día 23 de febrero de 2008 y en el curso de ella el accionante formuló oposición, amparado en que su condición de arrendatario la derivaba de un vínculo contractual anterior y diferente al que sirvió de base para el proceso de restitución; el Juzgado, el 8 de septiembre de 2008, rechazó la oposición y

ordenó la devolución del comisorio para terminar la diligencia; el Tribunal confirmó la providencia, el 5 de febrero de 2009.

Con esas 2 últimas decisiones, del Juzgado y del Tribunal, considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

TRÁMITE IMPARTIDO

La S. de Casación Civil, el 24 de febrero de 2009, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso abreviado que dio origen a la solicitud de amparo (folio 47).

Un Magistrado del Tribunal manifestó que la S. conoció en 2
oportunidades del proceso; al recurrir la sentencia del 17 de agosto
de 2007, oportunidad en la cual ya se advertía "la existencia de dos relaciones sustanciales; la primera que es arrendaticia, entre la sociedad arrendadora, Acre Propiedad Raíz Ltda., y los arrendatarios, señores Fabio Patiño Chica y J.W.P.T.; la segunda que constituye un subarriendo de la totalidad del local objeto del vínculo tenencial, entre los arrendatarios P.C. y P.T., y quien subarrendó la totalidad del...

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