Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22639 de 21 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691880317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22639 de 21 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha21 Octubre 2008
Número de expedienteT 22639
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 22639

Acta Nº 65

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de G.R.Á.G., contra el fallo de 2 de septiembre de 2008, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, por los pronunciamientos proferidos en el proceso ejecutivo singular promovido en su contra por C.I. PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

Pretende el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios accionados.

Fundamenta sus peticiones, en los hechos que se sintetizan a continuación:

Que en su contra se instauró demanda ejecutiva, ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, el cual, por auto de 17 de noviembre de 1999, libró mandamiento de pago, decisión que le notificó el 14 de diciembre de ese año y contra la que, a través de apoderado, propuso excepciones.

Sostiene que el Juzgado dictó sentencia en la cual declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; que en dicha providencia solamente se estudiaron los medios exceptivos formulados por otra de las demandadas, sin tener en cuenta que unas y otras eran sustancialmente distintas y merecían un análisis separado.

Manifiesta que interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal en providencia en la que “también incurre en error”, al afirmar que las excepciones de mérito propuestas se encuentran inmersas en las que presentó la otra demandada, por lo que dispuso confirmar la decisión del a quo.

Finalmente, argumenta que la formulación de excepciones contenida en las dos contestaciones son “cuantitativa y cualitativamente distintas, por lo que debían ser abordadas desde ópticas diferentes, porque ambas buscaban efectos jurídicos diversos.”

Por lo anterior solicita:”…Se deje sin efecto la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2007 por la Sala Civil de Decisión del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso con radicado Nº 1999-1988 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior se retrotraiga el proceso, hasta la etapa en la que se vulneraron los derechos fundamentales enunciados, y objeto de la presente solicitud de amparo –sentencia de primera instancia- con el fin de restaurar los mismos.” (fl. 65 cuad. anexo)

TRÁMITE IMPARTIDO

1. Por auto de 2 de septiembre de 2008, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, admitió la tutela y la hizo extensiva a los intervinientes dentro del proceso controvertido.

Dentro del término de traslado, se recibió respuesta del Tribunal accionado, en la cual manifestó que la decisión adoptada por la Sala en modo alguno es violatoria del debido proceso; que, contrario a lo afirmado por el accionante, sus réplicas estaban dotadas de los mismos o similares argumentos que las propuestas por los restantes obligados cambiarios, razón suficiente para que fueran analizadas al unísono.

Afirma que en la referida decisión, se tuvieron en cuenta no sólo los fundamentos enervantes formulados sino también las disquisiciones presentadas en el recurso de apelación; que el escrito de tutela denota un marcado desacuerdo con la providencia, el cual no tiene cabida en la acción constitucional.

(fls. 74-75 cuad. anexo)

2.- Mediante sentencia de 15 de septiembre de 2008, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, negó el amparo constitucional solicitado, al considerar que: “… Examinada la solicitud que concita la atención de la Sala, pronto se advierte su improcedencia, pues ella se formula cuando ha transcurrido un término superior a diez (10) meses, contado a partir del día 9 de noviembre de 2007, data en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de segundo grado que se censura (…) el cual supera “el lapso… de los seis meses” que adoptó la Sala como razonable para reclamar la protección…” (fl. 98...

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