Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000200900091-00 de 9 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691880929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000200900091-00 de 9 de Julio de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Fecha09 Julio 2009
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente110010230000200900091-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA


Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS


REF: Exp. 110010230000200900091-00

Aprobado Acta Nº. 31

Nº. 018



Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte en relación con el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 286 Local y el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Envigado (Antioquia), para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra J.E.G.C., por el punible de H..



ANTECEDENTES



  1. El 26 de agosto de 2008, J.E.G.C. fue capturado por el Auxiliar de Seguridad del Almacén Éxito de Envigado, pues pretendía sustraer, sin cancelar, dos teléfonos inalámbricos marca PANASONIC de 2,4 GHZ, referencia KX-TG3532.


  1. Al amparo de la Ley 1153 de 2007 (de Pequeñas Causas), el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado (Antioquia), inició y adelantó el trámite correspondiente, hasta la realización de audiencia de juzgamiento el 10 de septiembre de 2008 (fls. 25 y 26), diligencia en la cual, además, fijó como fecha para la audiencia de lectura de fallo, el 29 de septiembre del mismo año. Dicha actuación, sin embargo, el 12 de septiembre la canceló el despacho judicial a cuyo cargo estaba el conocimiento del asunto y, en su lugar, devolvió la actuación al Centro de Servicios Judiciales, invocando al efecto la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007 dispuesta por la Corte Constitucional en sentencia C-879 del 10 de septiembre de 2008.


  1. La Fiscalía 286 Local de Envigado, a la cual se asignó el asunto, desechó la competencia atribuida. En sustento de su decisión precisó que como los hechos se cometieron en vigencia de la Ley 1153 de 2007, cuya actuación se adelantó al amparo de la aludida normatividad y ante el juez natural de la causa, ella estaba revestida de legalidad. Agregó que en razón a que el asunto había llegado hasta la audiencia de juzgamiento, la cual era equiparable a la etapa de juicio prevista en la Ley 906 de 2004, quedando pendiente únicamente el proferimiento de la sentencia, era el Juzgado de Pequeñas Causas el que debía concluir el trámite correspondiente (fl. 28).


  1. De vuelta el asunto al Juzgado, manifestó su desacuerdo con el ente investigador, pues consideró que si bien la lectura de fallo se programó para el 29 de Septiembre de 2008, la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de Pequeñas Causas ocurrida el 10 de septiembre de 2008, le impedía seguir conociendo del asunto. Por ello, en proveído del 12 de septiembre canceló la mencionada audiencia y concluyó que a la Fiscalía correspondía asumir el conocimiento. Finalmente aceptó la colisión propuesta por el ente investigador y dispuso remitir el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, autoridad competente para...

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