Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 1100102300002008-00294-00 de 10 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691880981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 1100102300002008-00294-00 de 10 de Febrero de 2008

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Número de expediente1100102300002008-00294-00
Fecha10 Febrero 2008
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA

Magistrado Ponente
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00294-00
Aprobado Acta No. 29
No. 281

Bogotá D.C., 14 de agosto 2008

VISTOS

La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Unidad Local de F.D. ante los Juzgados Promiscuos Municipales de N. y Filadelfia Caldas y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Pequeñas Causas de Filadelfia, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra JHONIER ALEXANDER ESCOBAR.

ANTECEDENTES

1. Según relató R.V.M. en su querella, el 10 de febrero de 2008 se encontró con una vecina suya de nombre M.M.M., quien le preguntó si en su casa tenía objetos de valor, pues días antes ella vio al indiciado escalando el muro y luego ingresó a la vivienda. Agregá que el 15 de febrero revisó todos sus bienes y encontró que efectivamente habían

cortado y hurtado 25 metros de cable en barra No. 8, para la conducción de energía, el cual estaba instalado en la cocina de la vivienda y cuyo valor estimó en $175.000,00

  1. La Unidad Local de F.D. ante los Juzgados promiscuos Municipales de N. y Filadelfia — Caldas, se declaró incompetente para conocer, al precisar que se estaba en presencia de una contravención de hurto contra el patrimonio económico contemplado en el artículo 30 de la ley 1153 de 2007, por cuanto la cuantía del ilícito no superaba los diez salarios mínimos legales mensuales (fis. 11 y 12).

  2. Asignado el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Pequeñas Causas de Filadelfia, también rechazó la competencia, pues estimó que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 1153 ce 2007, la conducta constituía un delito cometido sobre "Ibienes u otros elementos destinados /.../ a la producción y conducción de energía eléctrica.", motivo por el cual se truncaba "la posibilidad de mutar el delito en contravención" (fls. 14 y 15).

  3. Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad a la cual está atribuida su resolución.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 30, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le

corresponde resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En...

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