Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78781 de 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78781 de 10 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP4140-2015
Fecha10 Abril 2015
Número de expedienteT 78781
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP4140-2015 Radicación No.: 78.781 Acta No. 126

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDILSA ISABEL ACOSTA EGUIS en calidad de agente oficiosa de ALBERTO SEGUNDO CERPA ACOSTA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA – MAGDALENA y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA (BOYACÁ), el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE CÓMBITA (BOYACÁ), por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

EDILSA I.A.E., progenitora del condenado A.S.C.A., de quien refiere que «está retenido pagando una condena sin la menor posibilidad de presentar la presente acción por sí mismo (…) y está sufriendo una infección crónica en la piel», acude a la vía constitucional solicitando la protección de los derechos constitucionales de éste, mismos que considera le fueron conculcados por las citadas autoridades accionadas, con ocasión de los hechos que a continuación se esbozan:

Manifiesta la accionante que mediante sentencia de 29 de junio de 2011, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (MAGDALENA), condenó a ALBERTO SEGUNDO CERPA ACOSTA a la pena de 18 años de prisión tras hallarlo responsable del ilícito de homicidio agravado. Determinación que a su vez fue confirmada por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, en providencia de 10 de julio de 2012.

No empece lo anterior, expresa la libelista que acude a la vía constitucional dado que, en su criterio, tales providencias se erigen violatorias de los derechos constitucionales fundamentales de su descendiente, ya que fue privado de la libertad y condenado por un delito que no cometió. En este sentido, enfatiza la peticionaria que se trató de un proceso penal adelantado por la muerte presunta de J.A.B.T., sujeto a quien su hijo no conocía y «no se sabe si está vivo (…) si otras personas lo pudieron haber matado, en fin no se sabe su paradero, lo cual es una locura pues el juzgado y el tribunal lo condena (sic) sin aparecer el cuerpo o los restos y menos sin que haya prueba» de que en efecto, haya sido A.S.C.A. quien lo mató.

De otra parte, manifiesta la demandante que pese a tal injusticia, «el único consuelo» de su hijo, meses atrás, era que al encontrarse recluido en la Cárcel de Ciénaga, los integrantes de su familia –esposa y menores hijos- y hasta sus amigos, podían acudir todos los domingos a visitarlo. Sin embargo, como quiera que el INPEC dispuso posteriormente el cambio de establecimiento penitenciario a la Cárcel de Alta Seguridad de Cómbita, esta situación fue totalmente lesiva de derechos fundamentales de su hijo, pues, además que ahora no cuenta con el acompañamiento de sus seres queridos, por lo oneroso del viaje, su tristeza y depresión le han ocasionado «bajar de peso, estar flaco y hasta con ganas de suicidarse y quitarse la vida».

Indica que CERPA ACOSTA de manera directa presentó ante el INPEC, en el año 2013, solicitud de traslado de lugar de reclusión, empero la misma le fue negada, aun cuando en las cárceles frente a las cuales se planteó el traslado «si hay cupos de reclusión y solamente es que se autorice por parte del INPEC». En este sentido, como sustento de tal pretensión, esgrime la agente oficiosa que la detención de su hijo en dicho establecimiento carcelario es incompatible con su estado de salud, en la medida que:

(…) en Cómbita la temperatura es muy baja y hace mucho frio en las noches, las temperaturas son inferiores a 3 y 5 grados centígrados y eso le molesta en gran proporción pues el señor A.S.C.A. tuvo una fractura hace muchos y tiene tornillos internos en su mano izquierda (…) pero lo más preocupante es que está sufriendo una infección crónica en la piel necesitado (sic) suministro de medicamentos, acompañamiento de familiares (…).

Por tanto, solicita se amparen los derechos fundamentales de su hijo A.S.C.A. y que, en consecuencia, (i) se revoquen las sentencias de primera y segunda instancias proferidas por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (MAGADALENA) y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, respectivamente, (ii) «se emane sentencia a favor y se le dé la libertad inmediata» y (iii) Se ordene el cambio de establecimiento penitenciario «cerca a la costa caribe» para que CERPA ACOSTA pueda ser visitado por sus familiares y amigos, y «mejore su condición de salud».[1]

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

A este trámite fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (MAGDALENA) y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA (BOYACÁ), los CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y SANTA MARTA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE CÓMBITA (BOYACÁ).[2]

1. Al momento de descorrer el traslado de la demanda tutelar la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, informó que contra la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (MAGDALENA) los abogados defensores de los inculpados J.A.B. y ALBERTO SEGUNDO CERPA ACOSTA presentaron impugnación, no empece, la del segundo de los procesados en mención, fue declarada desierta por falta de sustentación.

Así mismo, precisa que el fallo de condena cobró ejecutoria el 14 de agosto de 2013, cuando se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el mandatario de ARENAS BOBADILLA.

2. El ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE CÓMBITA (BOYACÁ) comunicó que consultada la hoja de vida del convicto CERPA ACOSTA, reposa en ella copia del Oficio GASUP 2553, por medio del cual la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del INPEC, dio respuesta clara, completa y de fondo a la petición de traslado que formuló el penado, por estímulo a la buena conducta y cercanía familiar a Santa Marta o Ciénaga (M.. Así, enunció la entidad accionada que en dicho documento se le informó al condenado que «no era viable atender a lo solicitado [pues] consultado el Parte Nacional numérico contada de internos en el EPMSC de Santa Marta y C.M. presenta alto grado de hacinamiento». Determinación que por demás, le fue notificada de manera personal el 20 de marzo de 2015.

Ahora bien, de cara a las pretensiones de la accionante, plantea el establecimiento penitenciario que en virtud de lo normado en el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, las decisiones de traslado son de competencia exclusiva de la Dirección General del INPEC, y constituyen actos administrativos, cuya censura debe ser demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa, a través de «la acción de nulidad y restablecimiento, incluso con solicitud de suspensión provisional».

En consecuencia, considera la entidad demandada la presente acción de tutela es improcedente toda vez que, no existe ninguna actuación que le haya conculcado a CERPA ACOSTA sus derechos fundamentales, y éste cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para atacar la legalidad de la resolución que le negó el cambio de lugar de reclusión.

3. El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA (MAGDALENA) expresó que, en efecto, mediante sentencia de 29 de junio de 2011, A.S.C.A. fue condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 216 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicos por el mismo lapso, al tiempo que se le negó la concesión de subrogados penales. Sin embargo, sobre el particular, manifiesta que la demanda incoada por la agente oficiosa del citado sentenciado es improcedente en la medida que no cumple los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que el condenado no agotó los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por el ordenamiento procesal penal para atacar las...

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