Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79024 de 17 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79024 de 17 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79024
Número de sentenciaSTP4395-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2015
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP4395-2015

Radicación n° 79024

Acta No. 133.


Bogotá, D.C., diecisiete (16) de abril de dos mil quince (2015).

VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor EDUARD GUILLERMO PUENTES ACEVEDO, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a los demás sujetos procesales de la actuación penal objeto de censura por el actor.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De lo narrado por el accionante y la información arrimada al expediente, se puede extraer que al interior del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, resolvió aceptar su responsabilidad en ese hecho delictivo, siendo condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia en la cual le fue negada la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria solicitada por su defensor, determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en sede de apelación.


Señala el actor que dicha decisión resulta desatinada, toda vez que tal negativa se sustentó en la falta de demostración de su estado grave de enfermedad, cuando la petición hecha por su defensor estuvo basada en «la coexistencia de dos leyes que regulan la misma materia, por principio de favorabilidad».


En ese sentido, acude a la acción de tutela porque considera que tales proveídos resultan violatorios de sus derechos fundamentales, al ser privado de un beneficio sin una debida sustentación jurídica.

PRETENSIONES DE LA ACCIÓN


Solicita el accionante se tutele sus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones cuestionadas, para acceder al sustituto penal reclamado.



INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE PROCESAL


Dentro del plazo otorgado para que se pronunciaran sobre los planteamientos contenidos en el accionamiento, rindió informe el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, reconociendo haber dictado el fallo condenatorio en contra del actor el día 5 de...

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