Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79024 de 17 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 79024 |
Número de sentencia | STP4395-2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 17 Abril 2015 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP4395-2015
Radicación n° 79024
Acta No. 133.
Bogotá, D.C., diecisiete (16) de abril de dos mil quince (2015).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor EDUARD GUILLERMO PUENTES ACEVEDO, en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 29º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a los demás sujetos procesales de la actuación penal objeto de censura por el actor.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De lo narrado por el accionante y la información arrimada al expediente, se puede extraer que al interior del proceso penal adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, resolvió aceptar su responsabilidad en ese hecho delictivo, siendo condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia en la cual le fue negada la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria solicitada por su defensor, determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en sede de apelación.
Señala el actor que dicha decisión resulta desatinada, toda vez que tal negativa se sustentó en la falta de demostración de su estado grave de enfermedad, cuando la petición hecha por su defensor estuvo basada en «la coexistencia de dos leyes que regulan la misma materia, por principio de favorabilidad».
En ese sentido, acude a la acción de tutela porque considera que tales proveídos resultan violatorios de sus derechos fundamentales, al ser privado de un beneficio sin una debida sustentación jurídica.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Solicita el accionante se tutele sus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones cuestionadas, para acceder al sustituto penal reclamado.
INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE PROCESAL
Dentro del plazo otorgado para que se pronunciaran sobre los planteamientos contenidos en el accionamiento, rindió informe el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, reconociendo haber dictado el fallo condenatorio en contra del actor el día 5 de...
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