Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76033 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76033 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 76033
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaSTP4377-2015
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP4377-2015

Radicación n° 76033.

Aprobado acta No. 133.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.A.S., a través de apoderada judicial, frente al fallo proferido el 26 de enero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía 45 Seccional de esta misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:


Relató el accionante que el día 12 de junio del año 2002, la Fiscalía 48 Seccional de la Unidad Cuarta de Vida, decretó orden de captura en su contra y lo declaró como persona ausente, junto a W.M.S., por hechos ocurridos el día 19 de mayo de ese mismo año, en los cuales dieron muerte a los ciudadanos D.M.R. y Luis Segundo Martínez Valdés, en el mismo hecho resultó herido Luis Carlos Blanco Zabaleta.


Que el día 1º de junio de 2003, la Fiscalía 45 Seccional – Unidad Tercera de Vida, luego de disponer la vinculación mediante ausencia por el fracaso de las órdenes de captura, definió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; posteriormente, el 26 del mismo mes y año, se decretó el cierre de la investigación y el 5 de agosto siguiente, profirió resolución de acusación, sin que se le notificara ninguna de las mencionadas actuaciones. Resaltó que para ese momento se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra actuación en la cárcel de Chocontá a órdenes de la Fiscalía 3º de ese municipio, por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.


Indicó que para el día 11 de noviembre de 2008, el Juzgado 6º Penal del Circuito celebró audiencia pública dentro de la causa No. 0336-04, diligencia adelantada en contra suya por el delito de homicidio en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con homicidio tentado, cuestionando que no se le notificó personalmente o por cualquier otro medio la realización de la misma. Recalcó que para esa fecha se encontraba recluido en el Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, a órdenes del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado por cuenta del proceso No. 2006-00008, por el delito de secuestro simple.


Señaló que fue condenado por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá, el día 14 de septiembre de 2009 a la pena de 21 años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, sentencia que no le fue notificada, que se fijó edicto el 21 y quedó ejecutoriada el 23 de septiembre del 2009. La orden de captura fue emitida cuando se encontraba en la cárcel de Villavicencio – Meta, por cuenta del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado.


Adujo que se enteró de la mencionada sentencia porque el día 22 de mayo de 2012, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de V.–.M., le notificó que oficiosamente se había decretado la acumulación jurídica de penas, respecto del proceso No. 2004-336; decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pero que fue confirmado por el Tribunal Superior de Villavicencio el 12 de septiembre de 2012.


Añadió que agotó todos los recursos para que se decretara la nulidad de las actuaciones surtidas llevadas a cabo dentro del proceso 0336-04, mediante el cual fue condenado a 21 años de prisión, toda vez que no se respetó el debido proceso y su derecho a la defensa; y que sin embargo sus solicitudes fueron rechazadas por las autoridades judiciales, bajo el argumento que no eran los competentes para decidir un asunto que ya hizo tránsito a cosa juzgada y que por lo tanto debía acudir a otros medios de defensa como la acción de tutela.



  1. PRETENSIONES


El accionante solicita se tutelen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2009 por el Juzgado accionado.



  1. INFORME DEL ACCIONADO Y VINCULADO


  1. Fiscalía General de la Nación.


Afirmó que en el presente caso el accionante cambió su identidad con el único propósito de eludir la acción de la administración de justicia y que su vinculación al proceso como persona ausente estuvo ajustada a la legalidad.


  1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.


Aseguró que el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá fue incorporado al sistema penal acusatorio, motivo por el cual los procesos activos que conocía esa agencia judicial se enviaron a la oficina de administración y apoyo judicial para su reasignación, al tiempo que los que se encontraban terminados se remitieron a los juzgados de ejecución de penas y al archivo...

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