Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79183 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | T 79183 |
Número de sentencia | STP4354-2015 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP4354-2015
Radicación No. 79183
Acta No. 133
Bogotá, D.C., abril dieciséis (16) de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por el ciudadano N.E.S.H., contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., a través de la cual negó la tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 6ª Seccional con sede en esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. N.E.S. HUERTAS puso de presente que en el proceso No. 237.763 que cursa contra O.D. FALLA y otros, por intermedio de un profesional del derecho, el 27 de octubre de 2014, presentó demanda de constitución de parte civil.
2. Precisó que como habían pasado 4 meses sin que hubiera emitido pronunciamiento alguno, recurría al Juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, máxime cuando “está legitimado para obtener el reconocimiento de víctima debido a la tentativa de homicidio que fue objeto en enero 2 de 2004 por integrantes del Bloque T.”.
3. Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara al despacho judicial accionado, diera “trámite a la demanda de constitución de parte civil”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial de demandado.
2. El titular de la Fiscalía 6ª Especializada con sede en esa ciudad, remitió copia de la resolución fechada 02 de marzo de 2015, por medio de la cual se pronunció frente a la demanda de constitución de parte civil de N.E.S. HUERTAS.
De otra parte, señaló que conoce procesos con base en las Leyes 600 de 2000, 975 de 2005, 906 de 2004, 793 de 2002 y 1708 de 2014, así como los beneficios por colaboración previstos en el artículo 513 del C.P.P., peticiones de libertad, entrega de vehículos, entre otros. Situación que le impedía despachar las solicitudes dentro de los términos judiciales.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior competente, con base en la respuesta suministrada por el titular de la Fiscalía 6ª Especializada de Ibagué, T., en fallo dictado el 10 de...
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