Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78922 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78922 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 78922
Fecha14 Abril 2015
Número de sentenciaSTP4238-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADO PONENTESTP4238-2015 Radicación No.: 78.922 Acta No. 128



Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).



VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la demanda instaurada por ISAÍAS P.B., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, y la SOCIEDAD GASEOSAS DE DUITAMA S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifiesta el accionante que desde el 3 de mayo de 1990 hasta el 29 de diciembre de 2013, laboró al servicio de la empresa GASEOSAS DE DUITAMA S.A., desempeñándose como operario de planta. Afirma que a raíz de dicho trabajo desarrolló un problema de columna vertebral, motivo por el cual, una vez fue valorado por la EPS a la cual se encuentra afiliado, se le ordenó a la sociedad empleadora, disponer su reubicación.


No empece lo anterior, esgrime que la empresa demandada se sustrajo de dicha obligación y empezó a coaccionarlo de diferentes maneras para que presentara renuncia a su cargo. Así, precisa el actor que además del quebranto de salud denotado, sufrió problemas psiquiátricos por los cuales tuvo que ser internado en un hospital de la ciudad de Tunja, por espacio de dos meses.


Ahora bien, tratada esta última patología con fuertes medicamentos, bajo el efecto de éstos, acudió a una audiencia de conciliación laboral en la cual, sin encontrarse «en total capacidad de expresar su consentimiento» firmó la carta de renuncia pretendida por su empresa empleadora.


De esta manera, ante dichas circunstancias, refiere el actor que decidió interponer demanda ordinaria laboral, a efecto de lograr «el reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante la desvinculación, la indexación de las condenas y los intereses moratorios».


De este proceso conoció en primera instancia el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, mismo que, con pleno desconocimiento de sus derechos y garantías fundamentales, mediante providencia del 15 de junio de 2007 resolvió absolver a la empresa demanda y condenarlo en costas. Apelada esta determinación, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, en fallo adiado 16 de abril de 2009, decidió confirmar en su integridad la sentencia recurrida.


Agotado el diligenciamiento denotado, en razón a que los jueces de instancia no se pronunciaron acerca de los dictámenes de medicina legal allegados por P.B., y tampoco valoraron los testimonios a través de los cuales se demostraba el estado de incapacidad mental que padecía para el momento en que firmó la carta de renuncia a la empresa GASEOSAS DE DUITAMA S.A., presentó demanda de casación, misma que se resolvió en sentido adverso a sus pretensiones, el pasado 4 de junio de 2014.


Por lo anterior, dado que a juicio del accionante las providencias judiciales en cita comportan vías de hecho violatorias de su derecho fundamental al debido proceso, I.P.B. solicita a través de la acción constitucional:


4.1.1 Se ORDENE DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 4 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.


4.1.2 En consecuencia, se LE PAGUEN A I.P.B. LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DE TRABAJO CON LOS INTERESES A QUE TIENE DERECHO.


4.1.3 Que se REINTEGRE AL SEÑOR ISAÍAS P.B. A SUS FUNCIONES DE OPERARIO EN LA PLANTA DEMANDADA, EN UN CARGO IGUAL O SUPERIOR.


En subsidio de lo anterior, demanda:


Se ORDENE por el juez de tutela ordenar al demandado el pago de la indemnización por despido sin justa causa, así como la moratoria y las prestaciones sociales causadas desde el 30 de diciembre de 2014, hasta la fecha.1


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


A este trámite fueron vinculados la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, y la SOCIEDAD GASEOSAS DE DUITAMA S.A.2


1. La SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA informó que no le asiste razón al accionante en sus pretensiones, pues, en sus palabras, «la decisión proferida por esta Corte, más que razonada, fue emitida con estricto apego a la Constitución Política y a la Ley Laboral, y de cara a la realidad...

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