Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78647 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78647 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha14 Abril 2015
Número de sentenciaSTP4179-2015
Número de expedienteT 78647
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP 4179-2015

Radicación nº 78647

(Aprobado en Acta nº 128)

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por la doctora Inés Hincapié Correa, Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) contra el fallo de tutela de 24 de febrero de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual se concedió el amparo al derecho fundamental de hábeas data al accionante E.J.G.J., presuntamente vulnerado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Al presente trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, las Fiscalías 329 y 91 Locales, el Juzgado 4° Penal Municipal, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Oficina de Archivo de esa Dirección Seccional, todos de la ciudad de Bogotá. Así mismo, se involucró al Centro de Servicios Administrativos y al Juzgado 2°, ambos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente forma:

Señala el demandante que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado en la ciudad de Bogotá, por hechos ocurridos el 3 de julio de 2002, cobrando ejecutoria la sentencia el 13 de agosto de 2002, ocasión en la que se le impuso la pena de 32 meses, la que cumplió en su oportunidad y por la cual le fue otorgada la libertad hace más de 10 años.

Agrega que la vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, según la información que reposa en la página del Centro de Servicios de dichos Juzgados.

Relata que, no obstante ello, al pretender salir del país, la Oficina de Migración del Aeropuerto El Dorado lo detuvo, debido a un proceso que cursa en la Fiscalía 91 Local de Bogotá, bajo la radicación 670784, actuación que estima irregular, pues desde hace muchos años goza de su libertad, por tanto concluye que las autoridades demandadas no han cancelado dicha anotación.

En ese orden de ideas, depreca que en amparo de sus derechos constitucionales, se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad y a la Fiscalía 91 Local de Bogotá, que dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, procedan de inmediato a actualizar la información negativa que reposa en sus bases de datos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el a quo ordenó vincular a la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y 4° Penal Municipal, así como a las Fiscalías 329 y 91 Locales, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y a la Oficina de Archivo de esa Dirección, todos de la ciudad de Bogotá.

Igualmente, dispuso involucrar al trámite al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), al Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que de manera inmediata se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, en ejercicio del derecho de contradicción.

Al respecto, fueron allegadas las siguientes respuestas:

  1. El Teniente C.I.C.B., responsable de Antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que esa entidad se alimenta de la información que reportan las autoridades judiciales, las cuales por obligación legal deben informar el inicio, trámite y culminación de los procesos penales, así como las restricciones, órdenes de captura y su respetiva cancelación

Indicó que a nombre de E.J.G.J., identificado con la cédula de ciudadanía 80.242.065, aparecen en la base de datos de esa Dirección, entre otros, los siguientes registros:

1. FISCALÍA LOCAL – UNIDAD SEGUNDA DE PATRIMONIO, NÚMERO 91 DE BOGOTÁ D.C. EN OFICIO 0208786 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2001, COMUNICA IMPEDIMENTO SALIDA PAÍS, HIJO DE FLOR MARINA Y L.A.S.. MISMA INF. PASÓ POR RESOL. ACUSACIÓN A JUZG. PENALES MPALES REPARTO EL 05/12/01 RDAS-660473-09 PROCESO 670784 POR: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO (…).

10. JUZGADO - PENAL MUNICIPAL, NÚMERO 4 DE BOGOTÁ D, C. EN OFICIO 124507 DEL (sic) SIN FECHA OFICIO, COMUNICA ORDEN DE CAPTURA , OC NRO. 0124507 CONST 29-09-03 INFORMA CONDENA DEL 30-07-02 A 14 MESES PRISIÓN, PRIVADO DE LA LIBERTAD. ORDENES FISC 266 SECC BTÁ RAD. 600569/03 JDO 1 E.P.M.S. BTÁ, EN OF. 887 DE 12/04/04 REITERA O.C. A.P.R.B.S.R.. 257387/04 PROCESO 0549 POR: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. CANCELADO POR (sic) SIN MOTIVO.

Señaló que la base de datos se encuentra actualizada de conformidad con la información que le ha sido allegada por las autoridades competentes, cuyos registros no pueden ser cancelados o suprimidos al constituir antecedentes penales.

Refirió que según constató en la página web de la Policía Nacional se encuentran actuaciones del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hasta el 21 de febrero de 2007, sin indicar ningún tipo de decisión definitiva o cancelación de impedimento de salida del país, por lo que no puede acceder a su cancelación, sin autorización judicial, razón por la cual debe negarse el amparo pretendido.

  1. Por su parte, el doctor D.G.A., F.J. de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá estimó que las pretensiones de la demanda escapan de la órbita de competencia, la cual concluyó con la culminación del proceso y que según el Sistema de Información SIJUF fue enviado a sede de ejecución de penas

  1. La doctora S.G.C., Profesional Universitario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá enseñó que el proceso No. 11001400040120010054900 seguido contra el accionante del cual conocieron la Fiscalía 329 y 91 locales de esta ciudad, fallado en primera instancia por el Juzgado 4° Penal Municipal de Bogotá, correspondió en etapa de ejecución de penas al Juzgado 1° de esa especialidad

Indicó que conforme el Sistema de Gestión, el proceso fue remitido por competencia el 21 de febrero de 2007, mediante el oficio No. 286, al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta, sin que haya regresado de esa sede judicial.

  1. La doctora E.P.F., Juez 4ª Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad precisó que el 30 de julio de 2002, cuando en ese despacho se ejercían funciones de Ley 600 de 2000, siendo entonces el Juzgado 50 Penal Municipal, se emitió sentencia condenatoria contra E.J.G.J., cuyos archivos reposan en la Dirección Ejecutiva de esa Seccional, por lo que desconoce el curso del proceso, requiriendo su desvinculación.

  1. Luego, la Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, doctora R.A.M., refirió que en ese despacho cursó la ejecución de la sentencia condenatoria, emitida el 30 de julio de 2002 por el Juzgado 4° Penal Municipal de Bogotá contra E.J.G.J., tras ser hallado penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado.

Resaltó que en auto de 23 de abril de 2004 ordenó reiterar las órdenes de captura para el cumplimiento de la pena del accionante, que una vez materializada el 23 de mayo de 2005, ordenó la cancelación de las mismas y remitió el expediente por competencia a sus homólogos en Villavicencio.

Manifestó que reasumió la competencia del asunto el 15 de septiembre de 2006, no obstante el 25 de enero de 2007 fue remitida al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), tras una petición de acumulación jurídica de penas sin que a la fecha hayan regresado las diligencias.

Por lo anterior, solicitó negar el amparo pretendido, alegando que no ha desconocido ningún derecho fundamental.

  1. Finalmente, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial involucrado, doctor C.E.M.G., esgrimió que carece de legitimidad en la causa por pasiva deprecando su desvinculación, en tanto sus funciones son...

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