Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78714 de 14 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 78714 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4245-2015 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante R. S.S., contra el fallo proferido el 25 de febrero del año 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de su demanda formulada contra EL JUZGADO 19º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y EL 47 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá así:
La accionante informa que es madre de XXX y XXX de 14 y 12 años de edad, respectivamente, los cuales están bajo su cuidado por cuanto el padre de los mismos reside en Venezuela.
El Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento, la condenó a 8 años, 3 meses de prisión y multa de 1.351 smlmv, por lo que desde el mes de julio de 2013 se encuentra recluida en el Buen Pastor.
Aduce, por la privación de la libertad sus descendientes han estado a cargo de varias personas a quienes les paga para ello, sin embargo, los recursos con los que contaba se le agotaron, situación que pone en peligro la integridad de los mismos.
Solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, sin embargo, su petición fue negada y contra esa decisión interpuso recurso de apelación que fue desatado por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento quien la confirmó.
Finalmente, solicita dejar sin efectos las decisiones emitidas por los Juzgados accionados y en su lugar se conceda la prisión domiciliaria.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la actora al estimar que no es procedente en este caso la acción de tutela contra providencia judicial, pues la negativa a concederle la prisión domiciliaria, se fundó en que S. S. no probó su condición de madre cabeza de familia de cara a los requisitos consagrados por la ley 750 de 2008, motivo por el cual no pueden considerarse las providencias confutadas como vía de hecho susceptible de protección mediante este amparo.
Recurrió la anterior determinación la demandante reiterando los argumentos expuestos en el líbelo inicial; adicionalmente, procedió a citar en extenso jurisprudencia nacional e internacional sobre los derechos prevalentes de los menores.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para...
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