Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00119-01 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002015-00119-01 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaSTC4283-2015
Número de expedienteT 0500122030002015-00119-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4283-2015 Radicación n° 05001-22-03-000-2015-00119-01 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de marzo de 2015 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Enid Yamile Rojas Gutiérrez, L.C.H.G. e Inversiones Cortés & A.S. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito y la Oficina de Ejecución Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados A.V.T., Carlos Augusto Ramírez Baena y G.L.G.T..



ANTECEDENTES


1. Los accionantes invocan la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales acusadas, al ordenar la entrega del inmueble objeto de gravamen hipotecario, dentro de la ejecución promovida por A.V.T. contra Carlos Augusto Ramírez Baena.


En consecuencia, solicitan en forma concreta, que se ordene al Juzgado Primero Civil de Ejecución del Circuito de Medellín, que «anule su actuación de fecha enero 26 de 2014, mediante la cual orden[ó] “el lanzamiento” de los inquilinos del apartamento 501 de la circular 3 número 72 35 de Medellín, y en contrario [que] ordene la entrega formal de dicho inmueble al señor rematante que lo solicita» (fls. 33 y 34, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en resumen, que dentro de la ejecución citada el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín decretó el secuestro del apartamento 501 y los garajes 1 y 2 del edificio Bolivariano, situado en la «Circular 3 N° 72-35» de esa ciudad.


Aseveran que la auxiliar de la justicia dio los inmuebles en administración a la empresa Inversiones Cortés & A.S. y ésta el 26 de septiembre de 2014 se los entregó a ellos en arrendamiento por el término de seis meses.


Exponen que como los bienes raíces fueron subastados por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, el rematante solicitó su entrega material pues no aceptó el ofrecimiento que le hizo la secuestre en el sentido que los recibiera en el estado en que se encontraban, es decir, arrendados, a lo cual el Despacho de conocimiento accedió y procedió a librar el despacho comisorio 026 de 26 de enero de 2015 que fue repartido a la Inspección Civil de Policía de Belén, en donde se programó el 21 de febrero del presente año para llevar a cabo la diligencia.


Sostienen que esa determinación quebranta las prerrogativas invocadas, porque el licitante debe respetar el contrato de arrendamiento existente, el cual tiene vigencia hasta el 31 de marzo de los cursantes, y si pretende el lanzamiento con anticipación, debe iniciar el proceso de restitución ante el funcionario competente para que dicte...

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