Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210012015-00030-01 de 17 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210012015-00030-01 de 17 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Fecha17 Abril 2015
Número de sentenciaSTC4378-2015
Número de expedienteT 5400122210012015-00030-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC4378-2015

R.icación n.° 54001-22-21-001-2015-00030-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de marzo de 2015, proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por I.R. de S. como agente oficiosa de su señora madre C.Y. de R. contra la Dirección General de Sanidad Militar, trámite al cual se vinculó al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad 2015 del Batallón No 30 de Guasimales Cúcuta.

ANTECEDENTES

1. La accionante, en representación de su señora madre C.Y. de R., reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y al «goce efectivo del derecho de personas con discapacidad», presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al no suministrarle a ésta los medicamentos denominados «Ebitxa, Tabletas de 10 mgs y Tabletas Q. de 25 Mgs», ni autorizarle la prestación del servicio de enfermería las 24 horas, los cuales fueron prescritos por su galeno tratante y requeridos para el tratamiento de «demencia avanzada» que padece (fl. 1, cdno. 1).

Solicita entonces, que se ordene a la entidad acusada, autorizar el suministro y la pronta aplicación de las referidas medicinas, así como la prestación del servicio de enfermería de tiempo completo (ídem).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que la señora C.Y. de R. se encuentra afiliada a la Dirección General de Sanidad desde el 24 de noviembre de 2004, quien en la actualidad, debido a su padecimiento, se encuentra en delicado estado de salud, por lo que su médico tratante, especialista en neurología, le ordenó el suministro de «Ebitxa, Tabletas de 10 Mgs y Tabletas de Q. de 25 Mgs», con el objeto de controlar su malestar, los que aduce fueron negados por razones de «presupuesto» y por no estar incluidos en el POS «que ellos manejan».

Del mismo modo, manifiesta que el citado galeno, debido a las limitaciones físicas de su señora madre, dispuso su atención especializada las 24 horas del día; sin embargo, la entidad demandada sólo le autorizó el servicio de enfermería por 12 horas, pasando por alto que por lo avanzado de su edad y la discapacidad que sufre es sujeto de protección especial constitucional, sobre todo «en cuanto al suministro de los medicamentos y el cuidado por parte del personal de enfermería para la conservación de su vida e condiciones dignas» (ibídem).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Director General de Sanidad Militar, al dar contestación a la tutela, luego de aclarar que el ente presidido por él cumple funciones administrativas y no asistenciales que son ejercidas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, adujo que los medicamentos ordenados por el médico tratante a la señora C.Y. de R. «no se encuentran incluidos en el Manual de Medicamentos y Terapéutica para el sistema de salud de las Fuerzas militares y de la Policía, (…) motivo por el cual debe ser sometido a estudio por parte del Comité Técnico Científico de Medicamentos», procedimiento que no ha sido realizado por la interesada, y que resulta necesario a fin de obtener la autorización para su provisión.

En virtud de lo precedente y dado su incompetencia funcional para resolver las inconformidades de la reclamante constitucional, al no haberse desconocido derecho fundamental de la petente, dicha entidad pidió su desvinculación de la presente causa (fls. 22 a 25, cdno 1).

De otro lado, el Comandante del Batallón de A.S.P.C. No 30 Guasimales, Establecimiento de Sanidad Militar 2015, al pronunciarse sobre los hechos aducidos en la petición de amparo, anotó que la señora Y. de R. por su calidad de beneficiaria del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, cumple con las exigencias necesarias «para recibir cualquier tipo de atención médica».

Así mismo, con relación a la provisión de los medicamentos requeridos precisó, que la «Dirección General de Sanidad [suscribió] el contrato No. 060- DGSM-2014 y DROSERVICIO LTDA., cuyo objeto es la ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, DISPENSACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA LOS USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES BAJO LA MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE; por ello, se considera respetuosamente que e[se] Establecimiento no ha vulnerado el derecho de la accionante si se tiene en cuenta que es la Dirección General de Sanidad quien realiza el proceso administrativo del cual depende la dispensación de medicamentos», por ende, pide su desvinculación y el llamamiento a la sociedad «DORSERVICIOS LTDA» al referido asunto.

Finalmente, en consonancia con lo dicho por el Director General de Sanidad Militar, resaltó que la demandante no ha adelantado el trámite de la autorización de los medicamentos excluidos del POS ante el Comité Técnico Científico, por lo que, ante la ausencia de la vulneración alegada, solicitó la declaratoria de improcedencia de lo peticionado (fls. 27 y 28, cit).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió el resguardo reclamado, tras advertir que en efecto se desconocieron las prerrogativas constitucionales a la agenciada, teniendo en cuenta su condición de adulta mayor; el alto costo de los medicamentos necesitados por ella; el precario estado de su salud y la discapacidad total que sobrelleva; el riesgo que afronta por la falta de suministro de medicamentos, así como la falencias probatorias en cuanto a la solvencia económica de la solicitante para adquirir de su propio peculio el costo de las medicinas.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad 2015 del Batallón No 30 Guasimales de Cúcuta y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que

«en el término de 48 horas contadas a partir de es[e] fallo, autoricen y proporcionen efectivamente los medicamentos Ebitxa tabletas de 10 mg y Q. tabletas de 25 mg a favor de la señora C.Y. de R. de conformidad a las fórmulas médicas (…) para el manejo de la patología que presenta consistente en Demencia Avanzada con Limitaciones Funcionales».

Y de manera coordinada, dentro del mismo término, que

«autoricen y proporcionen el servicio de enfermera de manera permanente las 24 horas (…) de acuerdo a la orden contenida en la historia clínica (…) con el fin de limitar los riesgos de complicaciones por la patología (…) que presenta teniendo en cuenta las recomendaciones que determinen los médicos tratantes para el manejo de la enfermedad y su condición de persona con ‘DISCAPACIDAD TOTAL’» (fls. 32 a 47, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón de A.S.P.C. No 30 Guasimales, impugnó el antedicho fallo, insistiendo en las mismas argumentaciones expuestas en el escrito de contestación (fls. 54 y 55, cdno. 1).

De igual forma, la Dirección General de Sanidad Militar se opuso a la decisión adoptada en primera instancia, empero de manera extemporánea, razón por lo que no será objeto de abordaje en esta oportunidad (fls 56 y 57, cit).

CONSIDERACIONES

1. El derecho a la salud ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo que «tiene una doble connotación -derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR