Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002015-00070-01 de 17 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002015-00070-01 de 17 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002015-00070-01
Número de sentenciaSTC4382-2015
Fecha17 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC4382-2015

Radicación n.° 08001-22-13-000-2015-00070-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de marzo de 2015, proferido por la S. de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por R.D.A.M. contra el Juzgado Noveno de Familia de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso aludido en el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al denegar la solicitud de liquidación de honorarios profesionales causados por los servicios prestados, dentro del proceso de permiso de salida del país del menor XXX adelantado por O.L.R.S. contra R.R.M.E..

Solicita entonces, que se ordene al juzgado accionado, «liqui[dar] y autori[zar] los honorarios causado[s] con [su] actuación profesional» (fl. 3, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que el señor R.R.M.E. contrató sus servicios profesionales como abogado para que ante la Sede Judicial demandada y dentro del proceso arriba mencionado ejerciera su representación legal, encargo que cumplió con la «contestación de la demanda, interposición de recursos de reposición, elaboración de interrogatorio de parte a la demandante (…), asistencia a dos audiencias orales, hasta su terminación, con resultados favorables a las pretensiones de [su] representado».

Sostiene que el pago acordado con su poderdante consistió en la entrega de un salario mínimo legal vigente; el primer 50% del valor negociado al inicio de la actuación, desembolso que fue postergado para cuando éste recibiera el salario que devengaba de la E.P.S. Coomeva, y el monto restante, una vez fuera emitida la sentencia de fondo, lo que aduce fue incumplido totalmente por su cliente.

Afirma que el 4 de noviembre pasado, época para la cual alude haber culminado con la labor encomendada, el señor M.E. manifestó no tener los ingresos suficientes para cancelar los servicios profesionales contratados, por lo que éste solicitó al juez de conocimiento la suspensión del proceso y la asignación de un defensor que lo representara.

Comenta que mediante escrito presentado el 18 de noviembre siguiente, renunció al poder inicialmente conferido «debido [a] que [sus] servicios profesionales terminaban en esa audiencia», petición que indica no haberse resuelto por el juez de conocimiento a la fecha de presentación de la queja constitucional, pese al deber legal y constitucional que le surge al respecto.

Aduce que ante la falta de cancelación de las sumas convenidas requirió al juzgado demandado la «liquidación de [sus] honorarios profesionales causados en el proceso de la referencia», pedimento que por auto de 21 de enero del año en curso fue denegado, bajo el argumento de que él había renunciado al mandato otorgado, determinación que tilda de vulneratoria de sus prerrogativas fundamentales, como quiera que dicha circunstancia no exime al Despacho de «liquidar los honorarios hasta la última actuación realizada» (fls. 1 a 4, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Procurador Cinco Judicial II de Familia de Barranquilla, en su condición de Agente del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de la mencionada ciudad, luego de memorar los hechos y pretensiones del reclamante constitucional, así como la gestión realizada por aquél en el interior del proceso cuestionado, se refirió a la regulación de los honorarios pretendida por el actor, concluyendo que «corresponde a la Honorable S. una vez analice si se cumplen los requisitos generales y especiales de la tutela contra providencias judiciales, verificar en la práctica de inspección judicial al expediente radicado 506- 2014, la labor profesional cumplida por el accionante en el curso del proceso de Salida [del] País con el fin de tutelar o no lo derechos fundamentales señalados como vulnerados, especialmente para que se regule el valor de los honorarios sin que se supere el monto del valor pactado» (fls. 31 a 35 ídem).

Por su parte, el señor R.R.M.E. en la calidad atrás citada, aunque tardíamente, al pronunciarse sobre los supuestos fácticos que rodearon la súplica invocada, manifestó que si bien es cierto él contrató los servicios profesionales del actor, también lo es que éste conocía la situación económica por la que atravesaba «desde la primera entrevista [donde se le] resalt[ó] que no iba a tener un pago de sus servicios como lo acostumbraba a manejar o como lo menciona en el escrito de tutela y que si le servía de esa manera entonces [él] procedía a autenticar el poder».

Así mismo, agregó que en tres ocasiones se dirigió a la residencia del interesado a fin de entregarle dinero por la labor desempeñada, completándole así la suma de $260.000,oo, lo que desmejoró su situación económica, por lo que tuvo que «llamar al señor A. a manifestarle que no podía llevarle más dinero a lo que él [le] contestó que si era así entonces él renunciaba al proceso, por lo que [se] vio en la necesidad de radicar un escrito al juzgado noveno de familia solicitando [le] asignaran de ser posible un abogado» (fls. 51 y 52, ibídem).

El juzgado accionado y las demás personas vinculadas, guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juez de primera instancia desestimó la protección solicitada por no cumplirse con el presupuesto de la subsidiariedad, dado que

«contra el auto de Enero 21 del hogaño (sic), mediante el cual se resolvió negar [la] solicitud de liquidación de honorarios profesionales [formulada por el tutelante], procedía el recurso de reposición en virtud del artículo 348 del C. de P.C., al ser un proceso de única instancia, amén del proceso ordinario ante la justicia laboral; de manera que la circunstancia de no concurrir en este evento el requisito general de [la] subsidiariedad, impide que pueda abordarse lo concerniente a la vulneración del debido proceso por los defectos a que alude [el] accionante; circunstancia que impone la decisión de no conceder el amparo constitucional deprecado» (fls. 44 a 50, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con el anterior fallo el actor lo impugnó, indicando que la decisión adoptada «no se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de [su] petición», más aún cuando las argumentaciones esgrimidas en torno a la conducta omisiva de la autoridad judicial demandada no fueron analizadas, por lo que pidió la salvaguarda de sus derechos fundamentales en esta instancia (fls. 61 y 62, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede...

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