Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00109-01 de 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002015-00109-01 de 10 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha10 Abril 2015
Número de sentenciaSTC4042-2015
Número de expedienteT 7600122030002015-00109-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4042-2015

Radicación n°. 76001-22-03-000-2015-00109-01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)


Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por E.Q.B. en contra del Juzgado 6º Civil del Circuito de esa misma ciudad, vinculándose a 5º Civil del Circuito de Descongestión de esa urbe y a la sociedad G.O.I.L..


ANTECEDENTES


  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «contradicción» y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ordinario que le adelanta a la sociedad G.O.I.L..


2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El Juzgado 5º Civil del Circuito de Descongestión con auto de 18 de septiembre de 2014 avocó el conocimiento del referido litigio, que le fue remitido por el despacho accionado y, «juiciosamente lo publica en el Estado del 22 de septiembre de la misma anualidad cumpliendo a cabalidad con un requisito de publicidad» (fl. 1 cdno. 1).


2.2. No obra en el expediente prueba que el dossier «fuera remitido al reparto de los jueces del Circuito de Descongestión ya que a folio 117 del 24 de junio de 2014 reposa un escrito que dice: “en la fecha ingresa el expediente a despacho del señor J. para proferir sentencia de primera instancia”. Y firma Valeria Zuloaga Ortiz quien no se identifica que cargo desempeña en el despacho lo que si es claro, es que no es el juez porque en el escrito dice que ingresa al despacho del señor juez para Sentencia”» (fl. 1 ibídem).


2.3. No existe constancia de parte del funcionario encartado de la consulta previa del secretario al J. «sobre el traslado del proceso a un nuevo despacho y considera este memorialista que un proceso que esta (sic) para dictar Sentencia, cambiarlo de J. es un trámite urgente tal cual como reza en el susodicho artículo, el cual debió ser consultado con el titular del despacho y por ende, si se daba su traslado a otra dependencia debía publicarse mediante auto para ser insertado en los Estados del despacho» y, es el J. quien califica el vencimiento de términos y no el secretario, pues aquel tiene jurisdicción y este carece de ella (fl. 1 ib.).


2.4. La última actuación publicada en estados por el juzgado accionado es de mayo de 2014 donde manifiesta que está cumplida la etapa probatoria y se corre traslado para alegar de conclusión, «[y] con fecha 24 de junio de 2014 pasa al despacho del señor J. para dictar Sentencia (folio 117) y folio 118 ya conoce el J. 5 De descongestión. Es decir no se publicitó ningún otro documento por parte del despacho» (fl. 1 vuelto cdno. 1).


2.5. Señala que con lo actuado se le violó no solo el principio de publicidad sino el de contradicción, pues al no enterarse que su proceso había sido remitido a un J. de ejecución y no publicarlo en los estados del día como lo hacen otras dependencias judiciales, perdió la oportunidad de contradecirlo (fls. 2 vuelto ibídem.).


3. Pidió, «declarar la ilegalidad de lo actuado por parte del despacho 5 Civil del Circuito de descongestión, toda vez que si bien su actuar no es de reproche, si el actuar por parte del Juzgado 6 civil del Circuito al enviar un expediente a un nuevo despacho sin las exigencias de Ley como fue violar el principio de Publicidad, debido proceso, error de derecho. Desconocimiento del precedente judicial, violación directa dela Constitución, desconocimiento de lo escrito en los Tratados de Derecho Internacional» y, «enviar el expediente nuevamente al Juzgado 6 Civil Del Circuito de Cali, para que diligentemente someta el expediente al reparto de los Juzgados de descongestión, y publique en los Estados de su despacho y que al mismo se le ha dado el trámite y la ritualidad que la Ley exige para que sea de conocimiento...

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