Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002015-00057-01 de 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002015-00057-01 de 10 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Número de expedienteT 7611122130002015-00057-01
Número de sentenciaSTC4034-2015
Fecha10 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC4034-2015

R.icación n.° 76111-22-13-000-2015-00057-01.

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)



Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 16 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por W. Becerra Rivas en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor, a través de apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.

2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El día 27 de noviembre de 2004, su sobrino, Jhon Jairo C. García, aprovechándose que no se encontraba en casa, tomó las llave de su motocicleta y decidió salir en ella «con tan mala suerte que por su impericia, cuando realizó una maniobra, perdió el control y produjo un accidente en el que resultó atropellada la menor XXX1, lo que provocó que se adelantada el respectivo juicio penal, el mismo que terminó con la respectiva condena en contra de su sobrino y además se le condenó a pagar a la víctima los perjuicios tanto materiales como morales que se derivaron de la ocurrencia de dicho accidente motociclístico».


2.2. Luego de la sentencia los «familiares de la menor inician un proceso civil de responsabilidad extracontractual, el cual se lleva con toda clases de irregularidades en el juzgado tercero civil del circuito de Buenaventura», entre las anomalías que se advierten, el «demandante en su afán de lograr una sentencia favorable, en los hechos de la demanda y en forma fraudulenta manifestó que quien conducía dicha motocicleta el día de los hechos era el señor WILBER BECERRA RIVAS», lo cual está también demostrado que no fue cierto, ya que la prueba fehaciente de dicha situación es el mismo proceso penal, que el juez solicitó en forma oficiosa, en donde el señor C., además de haber reconocido su responsabilidad admitiendo también que entre la llegada del señor W. a la casa y el momento en que decidió tomar las llaves y partir en la motocicleta, sin autorización alguna por parte mía, y por esa imprudencia» fuE condenado.


2.3. Destaca que el funcionario acusado, en su «primera sentencia de primer[a] instancia solo tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la parte demandante y en gran parte las que el mismo decretó de oficio con el fin de poder dictar sentencia» en su contra, por eso el juzgador «hizo caso omiso a las diferentes pruebas presentadas, en donde con una fuerza inobjetable se demostraba que» no era el la persona que «conducía dicho vehículo el día y momento del accidente, sino el señor J.J.C.G..


2.4. Añade que nunca fue vinculado al aludido juicio civil, no se le «notificó la demanda, no se le corrió traslado de la misma, ni se le dio la oportunidad de defenderse, lo que es flagrantemente violatorio a su derecho de defensa y de igual manera a él (sic) demandado, a quien se le condenó solamente por ser propietario del vehículo, sin tener en cuenta que nunca autorizó a quien la conducía la cogiera y lo más grave es que se le condenó y al momento de presentarse el accionante, no había autorizado a nadie y ni siquiera a su sobrino a tomar su vehículo, no tenía con este una relación de dependencia ni un vínculo que le obligara a este a responder por los daños ocasionados por un tercero y más aún cuando este cogió la moto en forma atrevida y sin permiso del propietario, simplemente porque el señor juez se le ocurrió pensar que por ser el propietario de la moto debía siempre y en todo momento ejercer cuidado sobre la misma como si esta interpretación de carácter puramente subjetivo y allegado al proceso por una voluntad del fallador fue suficiente para deprecar responsabilidades en el ordenamiento jurídico vigente en Colombia».


2.5. El Juez de conocimiento, profirió sentencia el 14 de junio de 2012, declarándolo responsable por las lesiones personales infringidas a la menor, determinación, que luego de apelarla el Tribunal Superior de Buga declaró, de oficio, la nulidad insaneable a partir del auto interlocutorio de 22 de febrero de 2010, por no haberse practicado la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P. C.


2.6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR