Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78776 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78776 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expedienteT 78776
Número de sentenciaSTP4433-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP4433-2015

Radicación n° 78776

Acta No. 133


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por ALBERTO RENÉ MUÑOZ ROBLE, contra el fallo proferido el 25 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que impetrara en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Dirección de Talento Humano, Grupo de Reubicación Laboral, Retiros y R.s, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, familia, locomoción y educación, etc.

1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:


Como hechos de la demanda, el actor relató los siguientes:


2.1. Señala que a principios del año 1993, inició los trámites de incorporación para aspirar a la carrera profesional de agente de la Policía Nacional y que para efectos de asignación de retiro sólo se exigía de 15 años (media) y 20 años (completa) de servicio.


2.2. Indica que el 23 de agosto de 1993 mediante Resolución No. 124 del Director General de la Policía Nacional, luego de haber reunido y superado todos los requisitos exigidos por la Policía Nacional, inició el proceso de capacitación para ostentar al grado de agente en la Escuela Carlos Eugenia Restrepo en el departamento de Antioquia.


2.3. Afirma que durante el proceso de formación, surgió el nivel ejecutivo, el cual cambió la exigencia de tiempo de servicio para retiro voluntario, quedando este de 20 y 25 años, dicho nivel contaba con los grados de patrullero, subintendente, intendente, subcomisario y comisario, diferente al nivel de agente, el cual exigía sólo 15 y 20 años. Además, en el año 2000 se introdujo el nivel de intendente jefe, para el cual se exigen más de 30 años de servicio para llegar al máximo grado (comisario).


2.4. Manifiesta que el día 21 de julio de 1994, mediante Resolución No. 7622 del Director General de la Policía Nacional, se graduó como patrullero, grado totalmente diferente al que había aspirado (agente).


2.5. Expresa que desde que egresó como patrullero ha laborado en el servicio de vigilancia en las siguientes unidades: Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento de Policía Córdoba, Departamento de Policía Arauca y Departamento de Policía Sucre donde actualmente se encuentra.


2.6. Evoca que laborando en el Departamento de Policía Arauca, el día 18 de octubre de 2013 fue objeto de un atentado por parte de guerrilleros del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.) situación que fue motivo de preocupación para su familia, compuesta ésta por su esposa e hijas, a quienes no ha podido ver crecer por razones laborales y académicas; y por la cual, además de su estado de salud, pretende radicarse de forma permanente en la ciudad de Montería (Córdoba), estudiar una carrera administrativa, dedicarse a otra actividad laboral menos riesgosa y que le genere mayores ingresos económicos.


2.7. Señala haber solicitado el día 1 de agosto de 2014 al General R.B.P.L., quien es el Director General de la Policía, el retiro voluntario de la institución, y el reconocimiento de la asignación de retiro tal como lo establece el Decreto 1212 de 1990, el cual regula la carrera de Suboficiales y Oficiales de la Policía Nacional, por ser esta la norma que le es más favorable ya que es la que más se asemeja al nivel ejecutivo, puesto que el artículo 2 del decreto 1858 del 6 de septiembre de 2012 se encuentra suspendido provisionalmente.


2.8. Expone que en respuesta a su solicitud, el día 4 de agosto de 2014 la oficina de Talento Humano del Departamento de Policía de Sucre le informó que “considerando que el Consejo de Estado declaró la suspensión provisional del artículo 2 del Decreto No. 1858 de 2012, es de indicar que actualmente se encuentra sin soporte jurídico el régimen de asignación de retiro para el personal del nivel ejecutivo de la policía nacional, por ende, no es viable en estos momentos atender favorablemente su solicitud de retiro voluntario.


2.9. Enuncia que el día 28 de agosto de 2014, elevó por segunda vez derecho de petición al General Rodolfo Bautista Palomino López, solicitando nuevamente el retiro voluntario de la Institución policial y la asignación de retiro de acuerdo al Decreto 1212 de 1990, a la...

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