Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78697 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78697 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expedienteT 78697
Número de sentenciaSTP4425-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP4425-2015

Radicación n° 78697

Acta No.133


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por la E.P.S. SALUD TOTAL, respecto del fallo proferido el 4 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social y mínimo vital de ANA CECILIA ALBA RUÍZ.



1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados así por el a quo:


Expone la accionante que el año anterior interpuso acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA (MAGDALENA) al haber sido desvinculada de la Rama Judicial mientras se encontraba embrazada.



Indica que dicha solicitud de amparo fue resuelta a su favor, ordenándole a la citada entidad accionada el pago de los aportes en salud desde el 5 de junio de 2014 hasta tanto le fuera reconocida la licencia de maternidad, disposición que fue cumplida realizando los respectivos pagos ante la EPS SALUD TOTAL, entidad a la cual se encuentra afiliada en calidad de cotizante desde el año 2011.



Añade que el 23 de octubre de 2014 dio a luz a su hijo, por lo que solicitó a la EPS SALUD TOTAL el pago de la prestación antes mencionada, la cual fue liquidada en cero (0) pesos, razón por la cual solicitó ante la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE SANTA MARTA (MAGDALENA) la cancelación de la misma, obteniendo como respuesta que era obligación de su EPS realizar tal reconocimiento.



Concluye indicando que la resolución negativa por parte de la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE SANTA MARTA (MAGDALENA) y la actitud indiferente de la EPS SALUD TOTAL vulneran gravemente sus derechos fundamentales y los de su hijo recién nacido, pues no cuenta con ningún recurso económico que le permita suplir sus necesidades como madre lactante, máxime si se tiene en cuenta que fue desvinculada laboralmente, razón por la cual solicita a las accionadas qué le cancelen la licencia de maternidad completa a la cual considera que tiene derecho.”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal de Barranquilla concedió el amparo deprecado, tras considerar:


1. Que de conformidad con las pruebas allegadas, se tiene que en su momento el juez de tutela protegió los derechos de la quejosa, razón por la cual ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el pago de sus aportes en salud hasta tanto accediera a la licencia de maternidad, obligación esta que ha sido acatada en debida forma al haber pagado los aportes correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2014, es decir, con posterioridad a su desvinculación laboral, por valor de $443.662.

2. En ese orden de ideas, la vulneración de derechos derivada del no pago de la licencia de maternidad es atribuible a la E.P.S. SALUD TOTAL, pues pese a haberse...

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