Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78804 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78804 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Fecha16 Abril 2015
Número de expedienteT 78804
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4326-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP4326-2015

Radicación N° 78804

Aprobado acta N° 133


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).



V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la F. Quinta Local de G., contra el fallo de tutela adoptado el 27 de febrero de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia reclamado por los ciudadanos JOSÉ VICENTE AMORTEGUI ORTIZ y A.S.R..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los ciudadanos J.V.A.O. y ANGÉLICA SANZ RAMÍREZ promueven demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la F.ía Quinta Local de G..



En sustento de la demanda, en síntesis refieren que por hechos ocurridos en la madrugada del 1º de mayo de 2011, cuando el señor S.G.R. en calidad de Presidente de Juntas de Acciones Comunales “ASOJUNTAS” en compañía de personas indeterminadas, en forma arbitraria, ilegal y violentando la chapa de la entrada principal del establecimiento de comercio que dos meses antes le había entregado mediante contrato de arrendamiento de usufructo, fue despojado de los bienes muebles, dinero y comestibles que se encontraban en dicho lugar.



Por lo anterior, impetró la correspondiente denuncia penal por los presuntos delitos de hurto calificado, agravado, concierto para delinquir, invasión de habitación ajena, invasión de tierra y enriquecimiento ilícito, la cual correspondió a la F.ía Segunda Seccional, despacho que después de 3 meses, emitió el programa metodológico (19 de agosto de 2011), en el que solicitó la individualización del indiciado, cuando en el contrato de arrendamiento estaba plenamente establecida.



Refiere que el F. que venía conociendo el asunto, mediante orden del 12 de febrero de 2013, dispuso la remisión de la investigación a la F.ía Local por competencia, al considerar que de los elementos materiales probatorios recaudados no se acreditaban los elementos normativos del concierto para delinquir y la cuantía del bien jurídico contra el patrimonio no superaba los 150 salarios mínimos legales mensuales, decisión que no pudo ser controvertirse a través de los recursos, en tanto los perjuicios los cuantificaron en 105 millones de pesos.



Asignado el asunto a la F.ía 5ª Local y después de haber recaudado el 90% de los elementos materiales probatorios que acreditan la existencia de las conductas denunciadas, se le informó el 12 de septiembre de 2014 a la abogada que lo iba a representar cuando preguntó por la audiencia de imputación, que aún faltaba avaluó del contador, el cual se estaba solicitando a Bogotá en tanto en G. no había.

Resalta que han trascurrido más de 3 años desde la presentación de la denuncia y no ha culminado la indagación preliminar, denotándose una inactividad probatoria protuberante, lo que puede generar que las conductas denunciadas puedan prescribir por la negligencia del despacho accionado, en tanto los recaudados son suficientes para evacuar la correspondiente audiencia de imputación.



Refiere igualmente, que no obstante no es el objeto de la acción constitucional, han trascurrido 2 años, sin que el F. General de la Nación se haya pronunciado del cambio de radicación impetrado el 29 de agosto de 2012.

Solicita en consecuencia, se ordene a la F.ía Quinta Local de G. que en un término de 48 horas a partir de la notificación de la sentencia, proceda a proferir AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN al único indiciado, por existir caudal probatorio suficiente para tal finalidad y a la vez resolver la situación jurídica del mismo.



De igual forma invoca que se ordene a la entidad accionada que se les permita a las víctimas acceder directamente al expediente y obtener copias del mismo.



INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



El Subdirector Seccional de F.ías y Seguridad Ciudadana de Cundinamarca informa que no es cierta la afirmación del cambio de radicación por cuanto después de haber obtenido el informe ejecutivo del F. de Conocimiento, la petición fue negada y comunicada al solicitante al tiempo que se dispuso seguimiento y evaluación de los resultados de la investigación, dentro de los cuales se han presentaron tres informes.



El F. Segundo Seccional de G. informa que la noticia criminal denunciada por los accionantes fue remitida por competencia a la F.ía Local el 12 de febrero de 2013, la que correspondió según información del SPOA a la F.ía Quinta Local de la misma localidad.



El apoderado del indiciado S.G.R. aduce que dentro de la temeraria...

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