Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79216 de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79216 de 14 de Abril de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaATP1907-2015
Fecha14 Abril 2015
Número de expedienteT 79216
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP1907-2015

Radicación Nº 79216

(Aprobado mediante Acta Nº128)


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril dos mil quince (2015).


OBJETO


Sería del caso avocar la presente demanda de tutela presentada por LUZ S.A.G., contra la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, sino se observará que desistió de la acción constitucional.


ANTECEDENTES


1. LUZ S.A.G. interpuso demanda de tutela contra la Fiscalía 44 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Medellín, en procura de amparo para su derecho fundamental de petición, como quiera que a pesar de haberle elevado solicitud el 12 de febrero de 2015 para que se le reconociera como víctima dentro de los postulados al margen jurídico de verdad y justicia, la accionada a la fecha de presentación de la tutela no le había contestado.


2. La demanda le correspondió por reparto inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, juez colegiado que el 24 de marzo de 2015 admitió la acción, corriéndole traslado de la misma a la Fiscalía accionada, sin embargo, mediante auto de 8 de abril de 2015 declaró la nulidad por falta de competencia remitiendo las diligencias a esta Corporación.


3. En el transcurso de dicho trámite, mediante escrito de 27 de marzo de 2015 la demandante LUZ S.A.G. manifiesta desistir de la acción constitucional por cuanto «el día de ayer en horas de la tarde recibí respuesta otorgada por esta entidad (Fiscalía accionada) ante el derecho de petición presentado…».



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.


Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la...

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