Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00103-01 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Número de sentencia | STC4299-2015 |
Número de expediente | T 1100122100002015-00103-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC4299-2015
R.icación n.° 11001-22-10-000-2015-00103-01
(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de marzo de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por S.P.P.A. en representación de su menor hija XXX, contra el Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso aludido en el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante, su condición de representante legal de su hija XXX, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haber resuelto las solicitudes que elevó el pasado 20 de enero el mandatario judicial que representa los intereses de su menor hija, dentro del proceso de sucesión doble intestada de Darío M. y C.B. de M..
Solicita entonces, que se ordene al Despacho acusado, resolver las referidas peticiones «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al fallo de tutela» (fl. 5, cdno 1).
2. En apoyo de tal requerimiento, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad y dentro del juicio sucesorio arriba nombrado, el procurador judicial de la menor ha formulado diversas peticiones con el objeto de que se enmienden los «múltiples errores de índole procesal y formal» en que se ha incurrido dentro de dicho proceso, entre éstas las presentadas el día 20 de enero de los corrientes en defensa de los bienes adjudicados a su menor hija, sin que al 16 de febrero del año en curso éstas se hubieren resuelto concretamente, situación que vulnera las prerrogativas fundamentales de aquélla (fls. 4 y 5, cdno. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Titular del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, luego de recordar la actuación adelantada en torno a las inconformidades denunciadas en el escrito de tutela, indicó que en la actualidad el expediente se encuentra al despacho pendiente de «resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación contra los autos emitidos el 19 de septiembre de 2014, así como la solicitud para una nueva expedición del oficio No. 2176 del 15 de agosto de 2013» (fl. 20, ídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez de primera instancia desestimó la protección...
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