Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00034-01 de 17 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00034-01 de 17 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002015-00034-01
Número de sentenciaSTC4469-2015
Fecha17 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4469-2015

Radicación n.°17001-22-13-000-2015-00034-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela promovida por M.O.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, trámite al que se vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y las personas admitidas para proveer el cargo de O.M. del Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de P..



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la entidad accionada al emitir concepto desfavorable de traslado al cargo de O.M. que se encuentra vacante en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes con función de conocimiento.


Pretende, en consecuencia, como medida provisional, se ordene a la entidad accionada abstenerse de enviar la lista de elegibles para el mencionado cargo, y en su lugar, se autorice su traslado.


B. Los hechos


1. El 5 de septiembre de 2014, la accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitir concepto favorable para ser traslada desde el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales al Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de P., por las dificultades de salud que presenta tanto ella como su hijo a causa del clima de la ciudad donde actualmente labora.

2. Mediante oficio No. CJOFI14-3984 del 7 de octubre de 2014, la dependencia accionada desestimó la anterior petición, aduciendo que los cargos antes reseñados no poseen funciones afines, según la tabla establecida en la Circular PSAC11-31 del 28 de junio de 2011, requisito necesario para el traslado, de acuerdo con los artículos 134 y 152 de la Ley 270 de 1996.


3. Contra aquella determinación la accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial.


4. A través de la Resolución No. CJRES14-201 del 12 de diciembre del año pasado, la entidad accionada desató la reposición, confirmando el concepto desfavorable de traslado y rechazando por improcedente la impugnación, por no existir superior jerárquico administrativo de la Corporación.


5. En criterio de la peticionaria del amparo, con la anterior determinación se vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues para la negativa del traslado no se...

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