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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16343 de 12 de Enero de 2000

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2000
Número de expediente16343
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
SALA DE CASACION PENAL

Proceso N° 16343

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado acta No. 200 (16/12/99)

S. de Bogotá D.C., enero doce (12) de dos mil (2000).

Vistos:

Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor de la procesada K.X.P.C., contra la sentencia del 2 de junio de 1999 expedida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, por la cual se confirmó la del Juzgado 25 Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a la mencionada a 4 meses y 24 días de prisión y multa de $800.oo, al ser encontrada responsable del delito de lesiones personales culposas.

Antecedentes y consideraciones:

El edicto a través del cual se perfeccionó la notificación de la sentencia de segunda instancia se desfijó el 11 de junio de 1999 (fl. 414). Esto significa –tomando en consideración que según constancia secretarial los días 16 y 17 de junio no corrieron para efectos de ejecutoria (fl. 415)— que los 15 días dispuestos por la ley para la interposición del recurso de casación se cumplieron el 8 de julio de 1999.

Es claro que contra el fallo del Juzgado Penal del Circuito no procedía la casación por la vía ordinaria sino excepcional, como bien entendió la defensa y se constata en el memorial que presentó y que obra a folio 416 del expediente, en el cual adujo como razón de la impugnación extraordinaria la circunstancia de que la prueba fue mal apreciada y donde dijo, además, que procedía el recurso “para el desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales”.

El recurso de casación –ordinario y excepcional—debe interponerse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, es decir dentro de los 15 días siguientes a la última notificación (art. 223 C. de P.P.). “Pero según se trate de una u otra modalidad de impugnación –como lo expresó la Sala en otra oportunidad—[1] el trámite a seguir es diferente. Frente a la casación ordinaria basta la simple interposición del recurso dentro del lapso señalado y por escrito, para que el Tribunal respectivo, una vez vencido el término para recurrir, decida si lo concede o no. Si lo hace ordena el traslado de 30 días para presentar la demanda a cada uno de los impugnantes, luego por 15 días comunes a los no recurrentes y al siguiente día, a condición de que se haya aportado el libelo, remite el proceso a la Corte donde se determina si la demanda cumple o no con las formalidades legales, declarándola ajustada en el primer caso y rechazándola de plano en el segundo.

“Técnicamente, como se ve, para la concesión de la casación ordinaria no se requiere de sustentación. Basta decirle al Tribunal que se interpone, inclusive escribiéndolo a mano el sujeto procesal en el acto de notificación personal de la sentencia.

“Lo que sigue es un trámite particular del recurso de casación, claramente regulado, con etapas y términos precisos dentro de los cuales los recurrentes cuentan con la oportunidad para presentar la demanda, los no recurrentes con la suya para alegar y el Tribunal con el deber de remitir el expediente a la Corte cuando el libelo ha sido aportado oportunamente o con la facultad de declarar desierto el recurso en caso contrario o cuando simplemente la demanda no haya sido presentada. Es la misma tramitación que tiene lugar cuando la Corte ha concedido el recurso de casación excepcional. En este caso, una vez la Sala acepta el recurso devuelve el expediente al Tribunal o al Juzgado y allí se surte idéntico procedimiento. (arts. 223 y 224 del C. de P.P.).

“Dicha identidad del trámite entre el recurso de casación ordinaria y la excepcional es naturalmente a partir de que el recurso sea concedido. Pero antes sucede una enorme diferencia. La casación ordinaria la concede el Tribunal y la extraordinaria la Corte. En el primer caso, basta con haberla interpuesto por escrito dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia; en el segundo, es necesario haberlo interpuesto y sustentado dentro del mismo término. Y la razón de esto último es supremamente sencilla. Cuando la ley no fija un término especial para la sustentación de un recurso, debe entenderse que la oportunidad procesal para hacerlo corresponde al término de ejecutoria de la providencia judicial. Esto sucede con el recurso de reposición, cuya interposición y sustentación debe hacerse hasta cuando venza el término para recurrir. Y también con el recurso de casación excepcional. Acontece distinto, sin embargo, con el recurso ordinario de apelación cuando se interpone como único. En este caso el legislador decidió autorizar su sustentación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para recurrir, tal como lo dispone el artículo 196A del Código de Procedimiento Penal.

“Se reitera, entonces, que cuando el deber de sustentación del recurso no se haya sometido a un término especial que supere el de vencimiento del plazo para recurrir, tal carga debe cumplirla el sujeto procesal dentro del término de ejecutoria del pronunciamiento judicial. El recurso de casación excepcional, entonces, debe ser interpuesto y sustentado dentro del término de ejecutoria de la sentencia, vale decir dentro de los quince días siguientes a la última notificación, como repetidamente lo ha sostenido la Sala”.

Si lo anterior es así, estaba fuera de lugar la petición que el defensor le hizo al Juez cuando interpuso el recurso de casación, relativa a que corriera traslado de 30 días para presentar la demanda y luego de 15 días a los no recurrentes. Dicho trámite –como se acabó de señalar—procede en relación con los casos que admiten la casación excepcional, pero una vez el recurso haya sido concedido por la Corte. Antes, dentro del término de ejecutoria del fallo de segunda instancia, el recurso debe ser interpuesto y sustentado. Y solamente si la sustentación persuade a la Corte de que el...

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