Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 21974 de 10 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Diciembre 2009 |
Número de expediente | T 21974 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 21974
Acta No. 65
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por V.A.R.V. contra la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ de la cual fue ponente la magistrada L.S.V.S. y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la cual oficiosamente se citó a la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación.
Para el efecto, se anotaron los siguientes,
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FUNDAMENTOS FACTICOS
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Que agotada la reclamación administrativa, promovió proceso ordinario laboral contra la Caja Nacional de Previsión Social - En Liquidación- con el fin de obtener la indexación o actualización de la base salarial de su primera mesada pensional, la cual le fue reconocida por la citada entidad a partir del 13 de agosto de 1993.
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Que el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta ciudad profirió sentencia de primera instancia el 17 de octubre de 2006, en la que declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
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Que como la sentencia no fue apelada se remitió al Tribunal para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, por solicitud de su apoderada, pero por auto de 22 de octubre de 2008 “se negó el conocimiento de fondo”, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 3930 de 2008.
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Que el 14 de noviembre de igual año le solicitó al Tribunal accionado que dejara sin valor ni efecto la providencia antes señalada por “ser ilegal”, toda vez que “se le estaba aplicando una ley posterior a los hechos dado que el grado jurisdiccional de consulta obedecía a situaciones ya surtidas, tal como lo dispone el artículo 40 de la ley 153 de 1987”.
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Que la anterior solicitud fue resuelta por providencia del pasado 24 de abril, en la que se argumentó que la decisión “estaba revestida de legalidad al haber perdido la competencia de conformidad a lo normado en el Decreto 3930 de 2008”.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.
II PETICIONES
a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, al mínimo vital y a la vida digan que por conexidad vulneran la dignidad humana y la salud.
b. Que como consecuencia se revoque en todas y cada una de sus partes la actuación surtida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso que adelantó en contra de la Caja Nacional de Previsión Social y, en su lugar dicte el fallo que en derecho corresponda.
c. Que “como último recurso” se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogota que conozca en el grado jurisdiccional de consulta, corrigiendo los yerros jurídicos y protegiendo los derechos vulnerados por el juzgado de conocimiento.
III. CONSIDERACIONES
La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados...
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