Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002009-00533-01 de 26 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002009-00533-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 26 Octubre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de 21-10-2009
REF. Exp. T. No. 05001 22 03 000 2009 00533 01
Se decide la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, concedió la solicitud de tutela presentada por Cristian Centeno Castrillón frente al Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Batallón de Infantería Atanasio Girardot de Medellín.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Demandó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente
vulnerados por las autoridades públicas accionadas, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:
1.1. Que el 20 de mayo de 2008 se presentó a la convocatoria para definir su situación militar, siendo incorporado al Batallón de I.A.G. de Medellín, como soldado regular, sin cerciorarse las autoridades de reclutamiento y movilización que era bachiller y, por tal razón, debía prestar el servicio militar obligatorio durante 12 meses y no 24, como se les informó en las primeras semanas, obligándolo a firmar un acta con la imposición de la huella dactilar, en constancia de su asentimiento,
1.2. Que en dicho batallón sólo prestan el servicio militar obligatorio los soldados bachilleres, durante el tiempo previsto en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, preferiblemente en labores de preservación ambiental y conservación ecológica; no obstante, el 22 de agosto de 2008 le correspondió hacer el juramento de bandera como soldado regular.
2. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a las autoridades accionadas que lo reclasifiquen como soldado bachiller y se disponga que la prestación del servicio militar obligatorio dure hasta el 20 de mayo de 2009.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Segundo Comandante del Batallón de Infantería Atanasio Girardot de Medellín, contestó extemporáneamente la
solicitud de tutela, aseverando que si bien el artículo 11 de la Ley 48 de 1993 prevé un término de duración del servicio militar obligatorio entre los 12 y 24 meses, su fijación es potestativa del gobierno nacional, de acuerdo con sus planes de movilización, a través del servicio de reclutamiento y...
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