Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002009-00403-01 de 22 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 0800122130002009-00403-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 22 Septiembre 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de 16-09-2009
REF. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2009 00403 01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por Luis Carlos Mercado Charris y Á.M.M. de Mercado, frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda "C.", hoy Banco de Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República, el Congreso de la República, la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Demandaron los peticionarios la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, información, habeas data y los principios constitucionales de la buena fe, el acto
propio y la confianza legítima, todos en conexidad con el derecho a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el proceso ejecutivo mixto que les inició la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda "C.", hoy Banco de Colombia.
2. Sustentaron su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que mediante pagaré suscrito el 3 de junio de 1994, se obligaron con C., hoy Banco de Colombia, a pagar el préstamo otorgado por la suma de $ 16'450.000, equivalentes a 2.870.3341 UPAC, a la tasa del 13% efectivo anual, más la corrección monetaria atada a la DTF, el cual fue garantizado con la hipoteca que constituyeron sobre el inmueble adquirido a Inversiones Construye Limitada.
2.2. Que el 29 de marzo de 1996, C. les inició proceso ejecutivo hipotecario, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, el cual, luego de librar mandamiento de pago el 2 de mayo de ese año y embargar el inmueble hipotecado, lo dio por terminado el 13 de julio de 2005, en cumplimiento del parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.
2.3. Que en el año de 2006, C. instauró en su contra y dos codeudores más, demanda ejecutiva mixta, con base en el mismo pagaré, pero por un capital de $ 70'176.787.70, los intereses remuneratorios por $ 88'599.183.63 y los intereses moratorios, sin haber culminado el proceso de reestructuración del crédito que habían concertado, correspondiendo su trámite al Juzgado Séptimo
Civil del Circuito de Barranquilla, que libró orden de pago el 1° de junio de ese año.
2.4. Que contra el nuevo mandamiento ejecutivo interpusieron el recurso de reposición, alegando excepciones previas, y formularon las excepciones de mérito denominadas "Incumplimiento de...
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