Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14536 de 23 de Marzo de 2000
Fecha | 23 Marzo 2000 |
Número de expediente | 14536 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Materia | Derecho Penal |
Declaración de impedimento 14536
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Santafé de Bogotá, veintitrés de marzo de dos mil.
Los suscritos magistrados J.A.G. GALLEGO, ponente en este proceso, F.A.R., J.E.C.P., C.A.G.A. y N.P.P., integrantes de la S., por medio de este escrito manifestamos un impedimento conjunto en relación con la casación número 14.536, que se refiere al procesado R.G.H., por haber intervenido bien en la investigación ora en la calificación sumarial, con base en los siguientes hechos y consideraciones:
1. El proceso de la referencia fue iniciado como asunto de única instancia por esta S., en razón de que para la época el imputado ostentaba la condición de R. a la Cámara, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 235, numeral 3° de la Constitución Política.
2. Adelantada completamente la instrucción por esta S., también se calificó su mérito en la providencia fechada el 14 de junio de 1996, con ponencia del magistrado R.C.R., según la cual se profirió acusación en contra del procesado por los delitos de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 221 del Código Penal, y enriquecimiento ilícito de particular, conforme con el artículo 10 del decreto 2266 de 1991. Dicha decisión fue suscrita, además del ponente, por los magistrados F.A.R., J.E.C.P., C.A.G.A., C.E.M.E., D.P.V., N.P.P. y J.M.T.F. (cuaderno 6, fs. 354).
3. Interpuesto el recurso ordinario de reposición en contra de la decisión calificatoria, la S. la mantuvo vigente sin modificaciones, conforme con auto del 3 de julio de 1996. Como para entonces se había posesionado el magistrado J.A.G.G., como nuevo integrante de la S., la respectiva providencia también fue suscrita por él (idem, fs. 533).
4. En vista de que fue aceptada la renuncia del procesado G.H. a la investidura de congresista, la S. declinó la competencia, conforme con el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, y envió el proceso a los Juzgados Regionales de esta ciudad (cuaderno 7, fs. 141).
5. Dentro del trámite cumplido en el Juzgado Regional, se celebró una diligencia de sentencia anticipada el 5 de mayo de 1997, acto en el cual el procesado aceptó los cargos y la responsabilidad, conforme con lo dicho en la resolución acusatoria dictada por la Corte Suprema de Justicia (cuaderno 10, fs. 152).
6. El Juzgado Regional dictó fallo anticipado el 12 de junio de 1997, por medio del cual condenó al procesado R.G.H. a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses y veinticinco (25) días de prisión y multa por valor de $ 359.362.500.oo, como autor de los delitos de falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particular, deducidos en la acusación (idem, fs. 314).
7. En razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, el defensor y el sentenciado, el Tribunal Nacional proveyó en segunda instancia, por medio de fallo dictado el 24 de noviembre de 1997, para situar la pena principal en noventa (90) meses de prisión, la multa en cuantía de $ 342.250.000.oo, y la sanción accesoria de interdicción...
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