Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16428 de 14 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691883393

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16428 de 14 de Enero de 2000

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2000
Número de expediente16428
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
Proceso N° 16248

Proceso N° 16428

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. A.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 002

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de enero del año dos mil (2000).

VISTOS

La Sala resuelve la petición presentada por el procesado C.H.V.A., referida al reconocimiento del tiempo dedicado al deporte para efectos de conseguir redención de pena.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 13 de noviembre de 1998, un juez regional condenó al señor C.H.V.A. a la pena de SEIS (6) años de prisión, como autor del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULAR; esta decisión fue apelada y el Tribunal Nacional redujo la pena a cinco (5) años de prisión.

Con ocasión de este proceso, el señor V.A. fue privado de su libertad el día 19 de julio de 1996 y se le concedió la detención domiciliaria desde el 13 de agosto de 1997, situación en la que se ha encontrado hasta la fecha.

Solicita el señor V.A. a esta Corporación se indique, si el tiempo que ha dedicado a actividades deportivas y que aparece relacionado en un libro de minuta de control del INPEC, le permite descontar tiempo para redención de pena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Sea lo primero precisar, que la Corte en materia de redención de pena únicamente tiene competencia con relación a los procesos que conoce en única instancia, y respecto de los procesos que se encuentran en trámite del recurso extraordinario de casación para efectos de los permisos administrativos hasta por 72 horas (artículo 147 de la Ley 65 de 1993), de la libertad provisional por cumplimiento de los requisitos establecidos para conceder la libertad condicional (artículo 415-2 del Código de Procedimiento Penal) y para la concesión de la libertad condicional (Artículos 72 y 72 A del Código Penal); las demás situaciones no son de su competencia, sino de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.

2. Ahora, en cuanto se refiere a la contabilización del tiempo dedicado a actividades deportivas para efectos de redención de pena, estima la Sala que ello resulta improcedente, pues se requiere por mandato legal que las actividades de trabajo, estudio, enseñanza, literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos sean realizadas dentro de los establecimientos carcelarios para que tengan aptitud de efectuar abonos por redención de pena.

En efecto, según el artículo 99 de la Ley 65 de 1993, las actividades deportivas se asimilarán al estudio para efectos de la redención de pena, siempre que hayan sido programadas por la dirección de los establecimientos y de acuerdo con la reglamentación de la dirección general del INPEC; en virtud de la Resolución 2376 de 1997, tales actividades deben ser autorizadas por la junta de evaluación; no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, el trabajo, la educación y la enseñanza que desarrolle los condenados a pena privativa de libertad debe ser realizada “en los centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR