Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15874 de 3 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691883425

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 15874 de 3 de Marzo de 2000

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO / DECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Marzo 2000
Número de expediente15874
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 15874

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado: Acta No. 32.

S. de Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil (2.000).

VISTOS:

Decide la Sala sobre la admisibilidad de las demandas que formulan los defensores de J.A. DUQUE y G.A.B.L. para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en octubre 30 de 1.998, confirmatorio del que dictara el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chinchiná en mayo 26 del mismo año, condenando al procesado B.L. a la pena principal de 20 años, 11 meses de prisión y multa por valor de $344.010,oo por los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal, homicidio tentado e infracción a la Ley 30 de 1.986, así como al enjuiciado DUQUE a la de 20 años, 8 meses de prisión por los mismos cargos, excepción hecha del referido a la posesión de sustancia estupefaciente.

ANTECEDENTES:

1. Por virtud de hechos acaecidos en el Municipio de Chinchiná, en enero 16 de 1.995, marzo 3 y mayo 19 de 1.997, constitutivos, respectivamente, de porte ilegal de armas de defensa personal, siendo autor G.A.B.L.; homicidio tentado en la persona de H.F.I.P. y porte de armas, imputados ambos a J.A. DUQUE y el primero además a B.L., e infracción a la Ley 30 de 1.986 por haber sido éste sorprendido en posesión de 2.8 gramos de cocaína, la Fiscalía inició en su oportunidad y adelantó de manera independiente sendas investigaciones que concluyeron, cada una, con resoluciones de acusación de febrero 26 de 1.996, agosto 13 y septiembre 16 de 1.997.

2. En la subsiguiente etapa del juicio los tres asuntos fueron acumulados en un sólo diligenciamiento que, tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná, arribó, en mayo 26 de 1.997, a sentencia por medio de la cual los procesados fueron objeto de condena en el sentido que ya quedó enunciado, y la que siendo impugnada por los enjuiciados y sus defensores, recibió integral confirmación en fallo que pronunciara el Tribunal Superior de Manizales en octubre 30 de 1.998.

LAS DEMANDAS:

1. La formulada en nombre de J.A.D., tras identificar a los sujetos procesales y el fallo recurrido así como sintetizar los hechos que se le imputan al acusado en mención y la actuación procesal, acusa la sentencia del ad quem por ser violatoria, indirectamente, de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de determinadas pruebas.

Sin expresar la modalidad del yerro y, mucho menos, sin llegar a precisarlo, se dedica luego el demandante a transcribir apartes de las declaraciones rendidas por algunos testigos, que en su concepto deben ser analizados detenidamente en el recurso extraordinario, para, a renglón seguido, señalar su personal valoración aduciendo, verbi gratia, que el testimonio de I.P. se muestra inseguro en relación a la identificación e individualización y muy difícilmente podría identificar a una persona a la que no conoce muy bien, máxime cuando los hechos se desarrollaron de noche, o que la confusa y desordenada versión de E.A.P., pareciéndole fantasiosa, no merece credibilidad y finalmente concluir que en razón de estas notorias y fundamentales contradicciones e incoherencias, estos testimonios pierden fortaleza y credibilidad necesariamente; de sus testificaciones no se desprende seguridad alguna, y antes por el contrario, lo que subsisten son dudas y desconfianza.

Continúa analizando, bajo la misma perspectiva de expresar su personal criterio frente a la prueba, lo que subtitula los otros testigos incluyendo en este aparte los de E.P. y P.G. para colegir que, con base en aquél, el de A. no resiste un análisis serio y con fundamento en el de la segunda su inocuidad demostrativa, de ahí que salta a la vista entonces, un gran vacío probatorio que en su concepto ha podido llenarse con la realización de un reconocimiento en fila de personas.

Por tanto, agrega, nada seguro en cuanto a la responsabilidad penal de J.A. deducimos de los testigos. La prueba testimonial, fue mal apreciada en su conjunto e individualmente, se tomó en cuenta parcial y aisladamente, en lo desfavorable.

C. seguidamente la versión de su defendido con los testimonios de M.T.A.G., M.O.G. y A.T.M., así como con los documentos que éste aportara, para afirmar que dicha prueba ha sido dejada a un lado, desestimada por la falladora de primera instancia, como por el H. Tribunal y sin embargo transcribe a continuación afirmaciones del fallo donde se examinan los hechos que con aquellos se pretenden demostrar, para luego imprimir su propio punto de vista pues a su juicio con este documento se demuestra la no responsabilidad de J.A. o cuanto menos, se crea una duda de tanta envergadura sobre su participación en los hechos, que es necesario absolverlo.

Tampoco, al referirse de manera muy tangencial a la prueba indiciaria a través de los acápites el movil y la captura de J.A. precisa en qué consistió el error en que supuestamente incurrió el fallador, limitándose simplemente a exhibir su criterio subjetivo con apoyo doctrinario para, finalmente, concluir que el error de hecho en la sentencia, atacada por errónea apreciación de las pruebas señaladas, es entonces manifiesto, y ha sido determinante como sustento de la condena impuesta al procesado. El fallo ha incurrido en falso juicio de identidad, puesto que al valorarse la prueba testimonial, se ha dado plena credibilidad a los testigos de cargo, desatendiendo totalmente las notables fallas en sus declaraciones, las múltiples contradicciones, y se ha falseado su contenido fáctico y así solicitar que se tome la prueba en su conjunto, que se de interpretación correcta y su consecuente valor procesal, ya que ha sido desvirtuada la acusación, para que de ese modo se case la sentencia recurrida y se absuelva a J.A. DUQUE.

2. Por su parte, aunque aplicando similar perspectiva que restringe al cargo de homicidio tentado por el cual igualmente el ad quem condenó al procesado G.A.B.L., su defensor plantea el ataque casacional, también por vía indirecta, censurando el fallo por ser violatorio de la ley sustancial al incurrir...

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