Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79208 de 5 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691883613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79208 de 5 de Mayo de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha05 Mayo 2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5504-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79208
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP5504-2015 R.icación No. 79.208 Acta No 158



Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RICARDO RAY B.A. frente al fallo proferido el 18 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela propuesta contra la ARMADA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal a quo de la forma en que a continuación se indica:


El accionante manifiesta que el día 3 de marzo de 2014 ingresó a prestar el servicio militar en la Armada Nacional, momento en que comunicó que ya contaba con título de bachiller, por lo que fue obligado a suscribir un documento en el que renunciaba a prestar el servicio militar bajo tal modalidad.


Alega que ya culminó el año de servicio militar que se exige a los bachilleres, por lo tanto solicitó verbalmente a la accionada desestimar el contenido del acta antes referida y que por consiguiente se disponga la terminación del servicio y le sea entregada la correspondiente libreta militar, ante lo que le han reiterado que él optó por acogerse al servicio militar como I. de M.R..


En consecuencia, impetra ordenar a la accionada modificar la modalidad de incorporación de regular bachiller, proceder a su desacuartelamiento inmediato y a la expedición de su libreta de primera clase.1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de denotar las modalidades de prestación del servicio militar reguladas en la Ley 48 de 1993, estimó que en el caso particular de B.A. no era procedente conceder el amparo constitucional reclamado, pues, aun cuando el actor ostenta la calidad de soldado bachiller y no de soldado regular, lo cierto es que, conforme al Acta de Compromiso firmada por él, «libre y voluntariamente optó por incorporarse a la Armada Nacional aceptando con ello la modalidad que esa fuerza aplica para prestar el servicio militar desde años atrás y que es ampliamente conocida por la ciudadanía en general, pues pudo haber elegido hacer parte del Ejército Nacional o la Policía Nacional, donde sí existe diferenciación para los soldados o auxiliares de policía bachilleres, pero no lo hizo».2


Así las cosas, concluyó el órgano colegiado de primera instancia que la Armada Nacional en manera alguna conculcó los derechos fundamentales del demandante y por consiguiente, que la acción de tutela no estaba llamada a prosperar.



LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, R.R.B.A. interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia, pues, en su criterio, la firma de un acta confusa e ilegal no puede ser óbice para desconocer sus derechos fundamentales.


Esgrime el libelista: «no es dable el argumento de la armada nacional al momento de incorporar a los conscriptos a las filas, relacionando que, por motivos de servicio y a la capacidad de la institución para instruir contingentes, solo cuentan con la modalidad de soldado regular. Y más irrespetando las condiciones y calidades personales de los reclusos, pues LA LEY NO AUTORIZA A LAS FUERZAS MILITARES A MODIFICARLAS».3


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por RICARDO RAY B.A. contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


1. Sobre el servicio militar obligatorio.


La Ley 48 de 1993 contempla el deber de todo hombre colombiano de definir su situación militar, desde que cumpla la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de educación secundaria, quienes la deben resolver cuándo obtengan el respectivo título de bachiller.


Estipula además el artículo 13 de esa norma, diferentes modalidades de prestación del servicio militar obligatorio así:


a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

b) Como soldado bachiller durante 12 meses;

c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.


Sobre tales categorías se pronunció la Corte Constitucional, analizando cada clasificación, para referir en providencia CC C-511/94 que:


Las diferentes modalidades establecidas para atender la obligación de prestar el servicio militar distinguen entre soldado regular (18 a 24 meses), soldado bachiller (12 meses), auxiliar de policía bachiller (12 meses) y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera que el tratamiento se desarrolla en el término de duración de la prestación a partir de dos referencias materiales consideradas por la ley. La una, la condición de tener estudios concluidos de bachillerato, lo que determina una duración del período en 12 meses, se trate de la modalidad soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller; la otra referencia, tiene que ver con la condición de no bachiller, que se bifurca entre el llamado "soldado regular" residente urbano y el "soldado campesino", de suerte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR