Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16948 de 2 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691884109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16948 de 2 de Mayo de 2000

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente16948
Fecha02 Mayo 2000
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
MateriaDerecho Penal

Proceso N° 16948

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.E.M.E.

Aprobado Acta No. 067

Santa Fe de Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil (2000)

V I S T O S

Resuelve la Sala lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la apoderada de la parte civil dentro del juicio que debe adelantarse en el Juzgado 1° Penal del Circuito de Manizales (Caldas) a los procesados J.A.T.A., J.E.S.O., J.A.C.R., H.A.G.L. y SEGUNDO E.A. por los delitos de peculado por apropiación por extensión, falsedad en documento privado, violación a la libertad de trabajo, falsedad en documento privado y favorecimiento.

LA SOLICITUD

1.- La peticionaria apoderada de la parte civil, precisa que pretende el cambio de radicación para que sea en otro distrito judicial donde se surta la etapa de juzgamiento.

2.- Señala que el proceso se adelanta contra toda la directiva del sindicato de trabajadores del departamento de Caldas, un ex Gobernador y el Secretario de Hacienda del mismo lugar, por los delitos de peculado, falsedad en documentos públicos, violación a la libertad de trabajo y asociación y encubrimiento.

3.- Advierte que la etapa de instrucción tuvo muchos percances de orden público como consecuencia de las amenazas contra la vida e integridad personal de los extrabajadores que denunciaron los ilícitos, al punto que perdió la vida el trabajador A.T., homicidio del que afirma no hubo investigación.

Tales situaciones violentas continúan y se han presentado denuncias por tentativas de homicidio y lesiones personales de que han sido víctimas personas reconocidas como parte civil, aparte de que recibe continuas amenazas telefónicas, hechos que estima provienen de personas de la administración departamental o de los procesados que fueron compañeros de labores de sus mandatarios.

3.- A causa de la queja formulada ante el Fiscal General de la Nación por la negligencia de los Fiscales Delegados de Manizales, tal funcionario designó como Fiscal especial a un Delegado de la Unidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) y la segunda instancia le fue reasignada a un Delegado de la Unidad ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindio).

4.- Agrega que el Fiscal de P. que hizo la calificación del mérito sumarial, indicó lo álgido de las decisiones y él mismo fue víctima de llamadas y visitas de personas extrañas.

5.- Dice temer entonces que pueda haber falta de imparcialidad por parte de la administración de justicia en Manizales, por cuanto están en juego intereses políticos y económicos que pueden verse afectados con eventuales sentencias condenatorias, por involucrar a personas de “afiliación política del Dr., O.Y.A. y a funcionarios departamentales del mismo grupo político.

También teme la generación de disturbios de orden público entre el sector sindical y la administración departamental de Caldas, porque los ex trabajadores se constituyeron en asamblea permanente y cuentan con el apoyo de todas las asociaciones sindicales, hecho que por sí mismo ejerce presión emocional contra el funcionario que tenga la dirección del juzgamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- La petición de la apoderada de la parte civil, señala concretamente el propósito de que la actuación judicial sea trasladada a un distrito judicial diferente del de Manizales, al que territorialmente corresponde el adelantamiento del juicio que está por iniciarse.

2.- El Juez 1° Penal del Circuito de esa ciudad que recibió la petición de cambio de radicación, la trasladó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Corporación de donde fue remitida a esta Sala.

3.- La naturaleza de la petición y los fundamentos en los que la apoderada de la parte civil la sostiene, indican la necesidad de que la Corte decida sobre el particular, conforme a la competencia que le otorga el numeral 8° del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las circunstancias alegadas por la peticionaria se predican de la totalidad del distrito judicial de Manizales.

4.- El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal indica la procedencia del cambio de radicación cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad del sindicado o su integridad personal.

5.- Las circunstancias a que se refiere la norma en forma abstracta, son situaciones objetivas, perceptibles y demostrables mediante las pruebas que ordena el artículo 85 anexar a la solicitud.

La apoderada de la parte civil, plantea la existencia de tres consecuencias que deriva de las circunstancias propias del proceso: 1.- La afectación del orden público; 2.- La afectación a la imparcialidad de los administradores de justicia y, 3.- La seguridad de los representantes de la parte civil.

6.- Los supuestos problemas de orden público los funda en las amenazas contra la vida e integridad personal de los ex trabajadores que...

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