Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14367 de 2 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691884121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14367 de 2 de Mayo de 2000

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO / DECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Mayo 2000
Número de expediente14367
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 14367

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No. 67

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de mayo del dos mil (2000).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado E.F.L..

Antecedentes

El Tribunal relató así la cuestión fáctica:

refieren las distintas piezas procesales que en la noche del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, (31-I-96) hizo su ingreso al apartamento, situado en la calle 12 No. 5D 24 del corregimiento de San Antonio de Prado, municipio de Medellín, habitado por el señor N.W.G.Z., el menor S.O.G.G.(.C., quien al parecer sostenía relaciones íntimas con aquél.}

“En la madrugada del primero de febrero (1º -II), previo convenio con el joven G.G., llegaron J.J.L.V., O.H.G.C., E.F.L. y otro individuo, cuya identidad no fue establecida, este último conduciendo un vehículo, tipo jaula, con capacidad de tres toneladas y media. Los dos primeros entraron a la vivienda, de donde sujetaron electrodomésticos y otros bienes por valor cercano a los dos millones de pesos, en tanto los dos últimos permanecían en el exterior del inmueble. Cumplido el apoderamiento de los muebles, el impúber G.G. disparó un arma de fuego contra N.W., produciéndole una grave lesión en la región frontal, que le causó la muerte en el acto. Allí una de las Fiscales de la Unidad Primera de Reacción Inmediata hizo el levantamiento del cadáver.

Previa separación de lo actuado para la investigación de Jueces Penales de Menores de la conducta de S.O.G.G. (FL.22), LA Unidad Primaria de Fiscalía de Reacción Inmediata de Medellín dio inicio a la instrucción (fl.24), y vinculó mediante indagatoria a E.F.L. (fl.31), a quien la Fiscalía Treinta y Siete Seccional a donde fueron reasignadas las diligencias, definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva. (fl.58).

También se vinculó mediante indagatoria a J.J.D.J.L....V. (fls.99) y O.H.G..C. (fls. 108), a quienes igualmente se les impuso medida de

aseguramiento de detención preventiva (fls. 120 y ss).

Posteriormente y luego de clausurar parcialmente el ciclo instructivo (fl.174), el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de E.F.L. por el concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado-agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fls.190 y ss.), mediante decisión que, el treinta de julio siguiente, confirmó integralmente la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, al conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el procesado (fl.231 y ss.).

A consecuencia de la ruptura de la Unidad Procesal dispuesta a raíz del cierre parcial de la investigación, continuó el ciclo instructivo respecto de los otros procesados, cuyo mérito fue calificado, previa clausura (fl.251 cno. 2), el siete de octubre de mil novecientos noventa y seis, en determinación mediante la cual se profirió resolución acusatoria en contra de J.J.D.J.L.V. y O.H.G.C., por el concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado-agravdo, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fls.271 y ss-2), la que, al haber sido recurrida en apelación por la defensa, el veinte de diciembre del mismo año la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín, confirmó integralmente (fls. 305 y ss.2).

Los juicios, no empece haber iniciado separadamente su trámite, se acumularon ante el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito (fl. 293-1), en donde previa realización de la vista pública, (fls. 311-1), se culminó la instancia condenado a cada uno de los procesados O.H.G.C., J.J.L.V. y E.F.L. a la pena principal de cuarenta y dos (42) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, al encontrarlos penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado-agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a ellos imputado en los respectivos pliegos enjuiciatorios (fls. 351-1).

Contra la sentencia de primera instancia, los procesados y sus defensores interpusieron recurso de apelación que en segunda instancia desató el Tribunal Superior, mediante providencia en la cual confirmó integralmente la condena respecto de E.F.L., la revocó parcialmente en relación con J.J.D.J.L.V. y O.H.G.C. a quienes absolvió de los cargos por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y confirmó por el delito de hurto calificado-agravado, por cuya ilicitud condenó a cada uno éstos a purgar la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones y públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad (fls. 430 y ss-1).

Contra la sentencia de segundo grado el procesado E.F.L. oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación (fls. 450 vto.), el cual fue concedido por el ad quem (fl.455-1), presentándose por su defensora, en el término legal, el respectivo escrito con el cual persigue sustentar la impugnación, y...

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