Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16694 de 16 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691890737

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16694 de 16 de Mayo de 2000

Sentido del falloDECLARACION DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Mayo 2000
Número de expediente16694
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16694

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado acta N° 080

Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).

V I S T O S

A través de este pronunciamiento decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.

A N T E C E D E N T E S

1.- La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre de 1999, profirió resolución de acusación contra el señor G.Á.G., por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, proceso que llegó a esta Corporación el 30 de noviembre siguiente.

Agotado el trámite de que trata el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal y decretadas unas pruebas, se señaló el próximo 19 de mayo del presente año para la realización de la audiencia pública.

Igualmente, cabe señalar que el defensor del acusado es el doctor C.G.G.C..

2.- El doctor E.L.T., con fundamento en los numerales 2° y 5° del artículo 103 del C. de P. P, manifiesta su impedimento para actuar como Magistrado en este diligenciamiento, toda vez que desde hace varios años mantiene estrechos lazos de amistad, la que califica de íntima, con el doctor G.C..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Las causales invocadas por el Magistrado E.L.T., entre otras situaciones, hacen referencia a que el funcionario judicial a quien correspondió el conocimiento del proceso, tenga vínculos de amistad íntima y de parentesco con alguno de los sujetos procesales.

Como los motivos expuestos por el Magistrado se adecuan a los supuestos previstos en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V A

ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor E.L.T.,...

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