Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40458 de 6 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691890761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 40458 de 6 de Julio de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL8650-2015
Fecha06 Julio 2015
Número de expedienteT 40458
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL8650-2015

Radicación nº 40458

Acta nº 65

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil quince (2015)
La Corte decide la acción de tutela interpuesta por el BANCO WWB S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a L.F.S.G. y demás partes y terceros involucrados en el proceso especial de fuero sindical.

I. ANTECEDENTES

La entidad bancaria adelantó queja constitucional al estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Manifestó que el 20 de agosto de 2013 promovió proceso especial de fuero sindical –levantamiento de fuero– contra L.F.S.G., trámite que correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali; que el demandado propuso como excepción previa la de prescripción «bajo el argumento de que para la fecha en que se había radicado la demanda especial, ya habían transcurrido más de dos meses desde la fecha en que habían ocurrido los hechos que sustentaban la solicitud de despido», pero el despacho resolvió «declarar no probada como previa la excepción de prescripción» y difirió «su estudio para el momento del fallo»; que dicho proveído fue apelado por la pasiva, y el Tribunal, el 23 de enero de 2015, lo revocó, pero por no quedar registrado en medio magnético lo dejó sin efecto y convocó nuevamente a las partes, a quienes no notificó por estado, por lo que el 30 de enero siguiente puso en conocimiento la «posible acción de nulidad del 23 de enero de 2015 y convocó para audiencia de trámite y juzgamiento del 6 de febrero», y solo el 20 del mismo mes, emitió la providencia con idéntica motivación, esto es declaró probada la excepción previa de prescripción y terminó el proceso.

Explicó que el trámite en segunda instancia fue irregular pues las decisiones no se notificaron debidamente y lo único que quedó claro fue «que para la Sala de decisión (…) SÍ se debía declarar probada la excepción previa de prescripción y por ende quedó en firme la decisión del 23 de enero de 2015».

A su juicio el ad quem incurrió en una «vía de hecho» pues conforme el artículo 32 del C.P.T y S.S. «para poderse declarar probada la excepción de prescripción, no puede existir controversia alguna sobre la fecha de exigibilidad de las diferentes obligaciones (o en el presente caso, sobre la fecha en que acontecieron las conductas; el conocimiento que de ella tuvo la entidad y la fecha en que se le comunicó que el trabajador demandado, gozaba de la garantía foral). Por ello, con muy buen tino y ajustado a la norma procesal (…) el Juez 12 Laboral del Circuito de Cali, estimó que la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NO se debía resolver como PREVIA»; agregó que el juez plural «en vez de proferir un AUTO INTERLOCUTORIO donde, o bien CONFIRMABA el auto proferido por el Juez, o le exigía un pronunciamiento frente a la excepción previa, resolvió de una vez por todas declararla PROBADA, cuando lo pertinente hubiera sido devolverle al señor juez, para que éste hiciera el pronunciamiento pertinente, si consideraba que la excepción de prescripción SÍ se debía resolver como previa».

Reprochó que la Sala no tuviera en cuenta que sólo hasta el 26 de julio de 2013 se le notificó a la entidad que L.F.S.G. fue designado como Presidente de la Seccional Valle de FENASIBACOL y el 2 de agosto siguiente de la afiliación de aquél a la UNEB, y que tales fechas «eran de vital importancia para determinar si la acción de levantamiento de fuero estaba o no prescrita, para la fecha en que se había presentado la demanda especial, es decir para el 20 de agosto de 2013, por lo cual era IMPERATIVO que la excepción de PRESCRIPCIÓN se resolviera como de MÉRITO o de FONDO, pues evidentemente, existían circunstancias que indicaban que SÍ había CONTROVERSIA entre las partes sobre este asunto y por ende, repito, lo atendible era que este pronunciamiento se hubiera hecho en sentencia que pusiera fin al proceso».

Por lo anterior, solicitó revocar el auto del 23 de enero de 2015 y en su reemplazo confirmar el proveído del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, en el cual se decidió estudiar la prescripción como excepción de mérito y en la sentencia.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali respondió que la decisión se fundó en las pruebas, el petítum y las excepcionas formuladas en el proceso por lo que solicitó no conceder el amparo.

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