Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122130002015-00093-01 de 10 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691890897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122130002015-00093-01 de 10 de Julio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha10 Julio 2015
Número de sentenciaSTC8942-2015
Número de expedienteT 2000122130002015-00093-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8942-2015

Radicación n.° 20001-22-13-000-2015-00093-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de mayo de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la tutela instaurada por R.L.C. en contra de los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal ambos de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo iniciado por Walter Fernando Ramírez Ramírez respecto de G.G.L.H., J.C.L.C. y del aquí gestor.





  1. ANTECEDENTES


1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas.


2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a13, cdno. 1):


2.1. Junto con sus hijas J.C. y G.G.L., suscribió en favor de F.A.N. dos letras de cambio y un pagaré en blanco.


2.2. Este último endosó los referidos títulos a W.F.R., quien los diligenció por un valor diferente al pactado y los presentó para el cobro.


2.3. El conocimiento del asunto objeto de esta salvaguarda le correspondió al Juez Primero Civil Municipal de Valledupar, funcionario que en sentencia de 30 de septiembre de 2014 declaró no probadas las excepciones de mérito denominadas “(…) inexistencia del título valor, falta de causa para pedir y tacha de falsedad del título valor utilizado como recaudo ejecutivo (…)” y ordenó seguir adelante la ejecución.


2.4. Indica que frente a la anterior determinación, interpuso recurso de apelación y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar en proveído de 18 de marzo de 2015 confirmó el auto atacado, “(…) notándose en forma clara las vías de hecho (…)”.


2.3. Advierte que el ad quem, “(…) no hizo [un] estudio bajo la sana crítica de las excepciones propuestas y mucho menos sometió a un examen riguroso las declaraciones rendidas (…)”.


3. Implora revocar las decisiones de primera y segunda instancia criticadas.


1.1. Respuesta de los accionados


Los accionados guardaron silencio frente al reparo tutelar.


    1. La sentencia impugnada


Negó el auxilio por las...

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