Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81306 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81306 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha20 Agosto 2015
Número de sentenciaSTP11117-2015
Número de expedienteT 81306
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP11117-2015

Radicación No. 81306

Acta No. 285

Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de dos mil quince (2015).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por H.A.T., contra la sentencia proferida el 9 de julio del año en curso por una Sala Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso del recurrente, presuntamente vulnerado por el Juzgado 10° Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que el 4 de mayo del año en curso, dentro del proceso penal adelantado en contra del ciudadano H.A.T. por la conducta punible de acceso carnal con menor de catorce años en concurso homogéneo de delitos, se celebró un preacuerdo entre la Fiscalía, la defensa y el acusado, mismo que fue aprobado por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali.

2. Como consecuencia de lo anterior, el 29 de mayo de la presente anualidad se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo, diligencia a la cual no fue trasladado el procesado, pese a estar privado de su libertad en la Cárcel de Villahermosa de Cali.

3. Así mismo se tiene que, culminada la lectura de la decisión por medio de la cual se condenó al ciudadano referenciado a la pena principal de 16 años y 6 meses de prisión, tras ser hallado autor penalmente responsable del delito ya mencionado, el apoderado del sentenciado se abstuvo de interponer recurso de apelación. De igual manera, en la respectiva diligencia la juez falladora dispuso notificar al sentenciado de la decisión conforme lo previsto en el inciso cuarto del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

4. En efecto, manifiesta el señor ANAYA TIGREROS que fue notificado de dicha decisión el 7 de julio del año en curso, e interpuso recurso de apelación el 9 de julio siguiente, sin embargo, a la fecha afirma no saber que ha sucedido con tal impugnación. De otra parte, informa que fue presionado, y engañado para celebrar el preacuerdo, cuando en el presente caso no existen pruebas en su contra, por el contrario la declaración extra proceso llevada a cabo por la señora M.B. ante la Notaría Décima de Cali demuestra su inocencia.

5. Por lo antes expuesto el ciudadano en mención acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protejan sus derechos fundamentales conculcados, y en consecuencia se le dé trámite al recurso de alzada, así mismo se tenga en cuenta la declaración extra proceso llevada a cabo ante la Notaría 10° de Cali.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda de tutela y corrió traslado a las autoridades demandadas.

2. Las respuestas ofrecidas durante el trámite de la acción constitucional emitidas por las entidades demandadas fueron resumidas adecuadamente por el mencionado Cuerpo Colegiado, como pasa a transcribirse:

“La Juez 10ª Penal del Circuito de Cali indica que el día 14 de junio de 2014 recibió el proceso contra el accionante, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado, para audiencia de formulación de acusación que se efectuó el 15 de agosto de 2014.

Que el defensor público del procesado solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el 1° de septiembre de 2014, la cual finalmente se realizó el 13 de octubre de 2014.

Que la audiencia de juicio oral se inició el 7 de noviembre de 2014 y continuó el 4 de mayo de 2015, cuando la fiscalía comunicó haber llegado a un preacuerdo, el cual fue verificado y aprobado en debida forma por el despacho. (Aporta CD de la audiencia)

Que el señor A.T. no fue trasladado a la audiencia de lectura de fallo del 29 de mayo de 2015 por la falta de personal del INPEC, pero fue notificado de la sentencia conforme a lo previsto en el inciso 4° del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, mediante oficio del 1° de junio de 2015 recibido al día siguiente, sin que haya manifestado su deseo de apelar.

Que, por lo anterior, se emitió Auto del 3 de junio de 2015 declarando ejecutoriada la Sentencia A1-054 del 29 de mayo de 2015 y remitiendo la carpeta para su reparto a los Jueces de Ejecución de Penas el 9 de junio de 2015.

Que, por otra parte, mediante oficio 453 del 30 de junio del presente año, se respondió el recurso de alzada que elevó el procesado.

Concluye que no se han vulnerado los derechos del accionante, quien conocía que el sentido de la sentencia sería condenatoria y que, a pesar del preacuerdo, podía apelar, lo cual no hizo dentro de término. En consecuencia, solicita negar la tutela.

La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali dirige su respuesta a que el amparo sea negado por inexistencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales por parte de esa autoridad, pues, revisado el “ registro de actuaciones”, se encuentra que:

El accionante fue investigado por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, correspondiéndole al Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías realizar la legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento.

La acusación del referido proceso correspondió al Juzgado 10° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, despacho que allegó el formato único de solicitud de comunicaciones para la remisión del señor A.T. a la audiencia de lectura de fallo, la cual se comunicó mediante oficio No. 53333 del 7 de mayo de 2015 efectivamente recibido en la Cárcel de Villahermosa el 8 de mayo del mismo año.

El Juzgado 10° Penal del Circuito con funciones de conocimiento emitió la Sentencia No A1-054 del 29 de mayo de 2015 condenado a A.T. a la pena principal de 16 meses y 6 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

El 11 de junio de 2015 se recibió en el Centro de Servicios la carpeta contentiva de la investigación del accionante para que, agotado el trámite administrativo, se remitiera a los Jueces de Ejecución de Penas.”

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó el amparo solicitado tras considerar que el accionante contó con otros mecanismos de defensa para la protección de sus derechos, sin embargo, se abstuvo de hacer uso de estos.

V. IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión, el accionante recurrió el fallo del Tribunal a quo, reiterando los argumentos expuestos en su escrito inicial, en concreto, insiste que se le cercenó la posibilidad de apelar la sentencia desfavorable, al no haber sido trasladado a la respectiva audiencia de lectura de fallo.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es su superior funcional.

2. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR