Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81343 de 20 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11148-2015 |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Número de expediente | T 81343 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11148-2015
R.icación N°. 81.343
(Aprobado Acta N°. 285)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.F.C., contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Barrancabermeja y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 18 de julio de 2014, el Juzgado accionado condenó J.F.C. a la pena principal de 231 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Apelada la sentencia por la defensa, en fallo del 9 de abril pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la confirmó en su integridad.
Contra tal proveído las partes no presentaron recurso extraordinario de casación.
3. J.F.C. acude a la tutela para denunciar presuntas irregularidades al interior de la actuación adelantada en su contra.
Al respecto, señala que indemnizó a la víctima pero no de le reconocieron las rebajas por ese concepto y, en consecuencia, solicita que dejar sin efectos la condena emitida en su contra.
LAS RESPUESTAS
Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
El Magistrado Ponente indicó que el interno insiste en cuestionar el proceso de dosificación punitivo agotado en la sentencia de primera instancia, lo cual no es viable a través de este mecanismo constitucional, más cuando el actor no agotó todos los recursos que tenía a su alcance, entre ellos, el extraordinario de casación.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental reclamado por el actor al interior del proceso por el cual fue condenado por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego.
Previo a ello, se hará referencia al principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales.
CONSIDERACIONES
La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones:
1. Conviene precisar, que la acción de tutela no es viable cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo de protección de los derechos fundamentales. Así cuando se cuestiona la legalidad o validez de una providencia judicial, la acción resulta impropia porque dentro de cada proceso se...
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