Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81228 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81228 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expedienteT 81228
Número de sentenciaSTP11120-2015
Fecha20 Agosto 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11120-2015

Radicación N° 81.228

(Aprobado Acta No. 285)

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional frente a la sentencia proferida el 2 de julio de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social reclamados por Y.R.R., en representación de su esposo F.E.C..

A. presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad de Sanidad Militar 4025 de la Décimo Octava Brigada del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) En resumen, la actora en el escrito de tutela[1] y en memorial radicado el 17 de junio de 2015[2], puso en conocimiento los siguientes hechos:

- Que actúa como agente oficioso de su esposo F.E.C., Soldado Profesional del Ejército Nacional, porque para esa fecha (16/06/15) él se encontraba laborando en el municipio de Saravena - Arauca y padeciendo fuertes dolores como consecuencia del "chikunguña" que se le diagnosticó y, porque las fechas de las citas médicas (ortopedia - 23/06/15, control por medicina especializada - 25/06/15 y el examen de electromiografía - 30/06/15)) ordenadas para tratarle su patología ya se aproximaban, y en varias oportunidades habían sido reprogramadas.

- Que el 11 de diciembre de 2014, su esposo ESPINEL CÁCERES fue atendido en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL DE BOGOTÁ por un dolor lumbar con espasmo muscular paravertebral que padecía, y allí el médico especialista en anestesiología lo remitió a las especialidades de fisioterapia y algologia, y le ordenó 10 sesiones de terapia sedativa y analgésica y cita de control por consulta externa[3].

- Que el 10 de febrero de 2015, un médico ortopedista de mano del HOSPITAL MILITAR CENTRAL atendió al señor F.E.C. y le programó cita de control de ortopedia para 6 semanas después, la que fue autorizada y asignada para el 23 de junio de 2015 a las 4:00 p.m.[4], y; que el 11 de febrero de 2015 un especialista en ortopedia de rodilla de ese mismo centro hospitalario, después de valorarlo le ordenó cita de control en 1 mes, la cual fue autorizada y calendada para el 3 de junio de 2015 a las 11:30 a.m.[5]

- Que el 9 de abril de 2015, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR transcribió la orden dada por el NEUROCIRUJANO a su esposo FERNANDO para realizarle una electromiografía de miembros superiores con ven bilateral[6], examen que fue autorizado y programado para el 30 de junio de 2015[7], y; que el 17 de abril de 2015, dicha DIRECCIÓN le autorizó y fijó la cita de control o de seguimiento por medicina especializada ordenada el 11/12/2014 para el 25 de junio de 2015 a las 5:30 p.m.[8]

- Que el 29 de mayo de 2015, su esposo F.E.C., fue valorado en el HOSPITAL SAN VICENTE DE ARAUCA por un médico NEUROCIRUJANO y, que éste indicó que el paciente padecía de "LUMBAGO NO ESPECIFICADO"; que tenía cita de control en 2 meses, y; que su traslado debía hacerse por VÍA AÉREA, porque sufría una patología lumbar dolorosa9.

- Que el 24 de marzo de 2015 (antes de ser reprogramadas las citas para el mes de junio), el señor F.E.C. le solicitó al DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO DE LA DÉCIMA OCTAVA BRIGADA, le autorizara los pasajes aéreos para viajar a cumplir las citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá, ya que por carretera no podía viajar no solo por cuestión de orden público sino porque debido a su padecimiento no podía permanecer tanto tiempo sentado10, pero el 31 de marzo de 2015, el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 4025 DE ARAUCA le negó tal petición.

- Que en estos momentos ni ella ni su esposo F.E.C. cuentan con los recursos necesarios para sufragar los pasajes aéreos que se requiere para que él asista a las citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá (23, 25y 30 de junio de 2015), porque sus ahorros se acabaron al haber tenido que asumir anteriormente tales gastos y solo subsisten con lo que su cónyuge devenga como salario, ya que ella no puede laborar porque tienen un hijo de dos años en situación de discapacidad que se llama J.F.E. y ella es quien lo cuida.

Conforme a los hechos así reseñados, peticionó la accionante medida provisional para que se ordenara al EJÉRCITO NACIONAL - SANIDAD MILITAR, que de manera inmediata le suministrara al señor F.E.C. los gastos de transporte aéreo de ida y regreso, así como el alojamiento y alimentación que requiere para asistir a la cita por ortopedia que le fue ordenada, autorizada y programada en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. para el 23 de junio de 2015. Igualmente, solicitó, se le amparara a su esposo sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social, dignidad humana e integridad física.

En consecuencia, peticionó, se ordenara al EJÉRCITO NACIONAL - SANIDAD MILITAR, que sin que se tuviera que acudir a nuevas acciones de tutela, le garantizara al señor F.E.C. el tratamiento integral que dispusieran los médicos tratantes para atender su patología (Lumbago No Especificado) y, por tanto: (i) autorizara y programara las remisiones, exámenes y citas médicas con los especialistas que se requieran; (ii) entregara los medicamentos POS y NO POS ordenados por los médicos tratantes para tratar su enfermedad y las que se deriven de ella, y; (iii) suministrara los pasajes aéreos, terrestre y/o ambulatorios (según indicación médica), transporte urbano, alojamiento y la alimentación que necesite para ir a los lugares a donde sea remitido.

Para efectos de apoyar sus argumentos, anexó copia (sic) varios documentos, entre ellos, de las valoraciones médicas efectuadas al señor F.E.C., las autorizaciones de las citas médicas y examen de electromiografía de miembros superiores con VCN bilateral, del derecho de petición dónde éste solicitó los pasajes aéreos, de la respuesta al derecho de petición, del acta de matrimonio y, de la historia clínica del programa madre canguro extrahospitalario del menor (sic) J.F.E.[9]. 4

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca señaló que de la respuesta suministrada por el Director del Establecimiento Militar No. 4025, donde indicó que dicha unidad no contaba con los medios para suministrarle al accionante los tiquetes aéreos para asistir a las citas médica, situación que le fue puesta en conocimiento el pasado 30 de marzo y que las ordenes provisionales fueron remitidas por competencia a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, puede deducirse que el actor no pudo asistir a las consultas agendadas para el 23, 25 y 30 de junio del presente año, las cuales habías sido amparadas transitoriamente, mediante auto del 18 de junio de los cursantes.

En consecuencia, tuteló el derecho a la salud, a la vida, a la seguridad social, invocados por Y.R.R., en representación de su esposo F.E.C. y ordenó:

(…)al DIRECTOR DE...

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