Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81191 de 20 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Número de sentencia | STP11013-2015 |
Número de expediente | T 81191 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11013-2015
Radicación n° 81191
Acta No. 285
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
Resolver la impugnación presentada por L.R.L.S., respecto del fallo proferido el 15 de julio de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que interpusiera contra el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza; por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:
“El apoderado del señor L.R.L.S., presenta acción de tutela para la protección del derecho fundamental al debido proceso de aquél, con fundamento en los siguientes hechos:
Afirma que por hechos ocurridos el 9 de octubre de 2011, al señor L.R.L.S., le fue impuesta sanción por incurrir en infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre, consistente en la suspensión de su licencia de conducción por el término de 36 meses, siendo sorprendido con posterioridad, esto es, el 14 de julio de 2014 conduciendo una motocicleta, “…y al solicitarle la licencia de conducción, esta no fue presentada ya que la tenía suspendida…”, razón por la cual se le endilgó el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.
Asevera que posteriormente mediante sentencia anticipada del 12 de marzo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza condenó a su representado por tal conducta y le impuso “…la pena principal de diez (10) meses de prisión, multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como pena accesoria, la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad definitiva….”, no obstante que el comportamiento endilgado a su representado es atípico.
(..)
Solicitó así que como consecuencia del amparo constitucional incoado se ordene, “…la REVOCATORIA de la sentencia con la cual se condenó al señor L.R.L.S., devolverle el ejercicio de sus derechos y garantías (sic) públicas y exonerarlo del pago de la multa establecida en la misma….” Seguidamente “…requiriendo al Cuerpo Investigativo de la Policía Nacional, borrar de los archivos la reseña con la cual el buen nombre del señor L.R.L.S., fue lesionado…”
2. EL FALLO IMPUGNADO
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