Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81191 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81191 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha20 Agosto 2015
Número de sentenciaSTP11013-2015
Número de expedienteT 81191
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP11013-2015

Radicación n° 81191



Acta No. 285


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por L.R.L.S., respecto del fallo proferido el 15 de julio de los cursantes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que interpusiera contra el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza; por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


1. ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:


El apoderado del señor L.R.L.S., presenta acción de tutela para la protección del derecho fundamental al debido proceso de aquél, con fundamento en los siguientes hechos:


Afirma que por hechos ocurridos el 9 de octubre de 2011, al señor L.R.L.S., le fue impuesta sanción por incurrir en infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre, consistente en la suspensión de su licencia de conducción por el término de 36 meses, siendo sorprendido con posterioridad, esto es, el 14 de julio de 2014 conduciendo una motocicleta, “…y al solicitarle la licencia de conducción, esta no fue presentada ya que la tenía suspendida…”, razón por la cual se le endilgó el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.


Asevera que posteriormente mediante sentencia anticipada del 12 de marzo de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza condenó a su representado por tal conducta y le impuso “…la pena principal de diez (10) meses de prisión, multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como pena accesoria, la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad definitiva….”, no obstante que el comportamiento endilgado a su representado es atípico.


(..)


Solicitó así que como consecuencia del amparo constitucional incoado se ordene, “…la REVOCATORIA de la sentencia con la cual se condenó al señor L.R.L.S., devolverle el ejercicio de sus derechos y garantías (sic) públicas y exonerarlo del pago de la multa establecida en la misma….” Seguidamente “…requiriendo al Cuerpo Investigativo de la Policía Nacional, borrar de los archivos la reseña con la cual el buen nombre del señor L.R.L.S., fue lesionado…”



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente la solicitud de amparo bajo los siguientes...

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