Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-01789-00 de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-01789-00 de 24 de Agosto de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002015-01789-00
Número de sentenciaSTC11189-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2015
MateriaDerecho Civil


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada potente

STC11189-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01789-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015).



Decídese la acción de tutela instaurada por Fernando Enrique S.R. en frente de la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.



ANTECEDENTES


1.- El petente depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «tutela judicial efectiva», «cosa juzgada», igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Fungiendo como Juez Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Soacha ordenó, conjuntamente con el secretario de ese despacho, el pago de 34 «títulos de depósito judicial» a favor de M.d.P.A.R..


A secuela de ello, y por la «orden de pago» de 6 de los aludidos títulos, se inició en su contra y en la de las dos personas de marras investigación penal por los delitos de «peculado por apropiación, falsedad material en documento público y prevaricato por omisión», siendo que el «día tres (3) de marzo de 2009, todos los implicados, acepta[ron] cargos». Sin embargo, «en la audiencia de verificación de allanamiento, el seis (6) de abril de 2011, ante el tribunal [censurado], [s]e retract[ó] a la aceptación a cargos», lo cual fue aceptado a través de proveído del día 13 del mismo mes y año.


Empero, apelada por la Fiscalía General de la Nación esa resolución, la Sala de Casación Penal, por determinación de 7 de diciembre de esa anualidad, dispuso «1. Revocar parcialmente la providencia del trece (13) de abril de 2011, mediante la cual el tribunal [cuestionado] anuló el acto de allanamiento efectuado por [é]l, exclusivamente en lo que se relaciona con los hechos y cargos diferentes a los formulados por la apropiación indebida de los dineros representados en los dos títulos de depósito judicial por valor de $3’320.000,oo cada uno, que el acusado ordenó pagar el 3 de marzo de 2009. En consecuencia, la corporación procederá a individualizar la pena y a proferir la sentencia respectiva. 2. En relación con los dos hechos y cargos excluidos de la revocatoria deberá proseguirse el trámite por la vía común, según se dijo en la parte motiva».


2.2.- La Fiscalía «entrando en este juego perverso, aberrante y abiertamente inconstitucional, posteriormente procedió a imputar[l]e cargos por los veintiocho (28) títulos de depósito judicial restantes dentro del Radicado N° 11001-60-00-711-2012-80042-01, luego de que se hubiese adelantado audiencia preparatoria dentro del proceso hoy en cuestión denominado con el Radicado N° 11001-60-00-000-2012-00146-01, habiendo perdido […] la oportunidad procesal para pedir la respectiva conexidad, tal como s[í] lo pudieron hacer [su]s presuntos coautores, de acuerdo al parágrafo del artículo 51 del C. de P.P., Ley 906 de 2004. Razón por la cual se [l]e adelantó un tercer proceso por los mismos hechos».


2.3.- Así las cosas, en el sub lite, pese a que formuló «nulidad constitucional» a secuela de vulnerársele el principio del non bis in ídem, el tribunal recriminado «procedió a dictar fallo condenatorio el día dos (2) de julio del año dos mil catorce (2014)» por los punibles de «peculado por apropiación y falsedad material en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo», condenándolo a las penas principales de 100 meses de prisión y multa por $3’320.000,oo.


2.4.- Sujeto tal pronunciamiento al recurso vertical que él interpuso, la homologa de Casación Penal lo ratificó mediante sentencia de 4 de febrero de 2015, «argumentando en últimas que la Fiscalía tiene libertad para formular cargos de la manera que estime conveniente, en contravía de la normatividad legal y constitucional».


2.5.- Se duele que dichas providencias albergan anomalía por cuanto, grosso modo, a los demás acusados por los mencionados ilícitos se les «unific[aron] todos los títulos judiciales en uno sólo proceso», al revés de lo que a él concierne ya que «si bien hubo una ruptura procesal, esta fue decretada arbitrariamente por la misma Corte Suprema, en su decisión del siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), cuando atribuyéndose facultades del imputado, determinó decidir que la aceptación a cargos había sido parcial», derivando ello una indebida «sustitución» de su «voluntad», dándosele un trato desigual.


Asimismo, soslayaron los artículos 29 constitucional y 50 y 51 de la Ley 906 de 2004, porque sin facultad alguna avalaron «un doble juzgamiento por unos mismos hechos», entre otras cosas, de la mano de no aceptar que al margen de la «calificación jurídica […] lo importante es demostrar que en el pago de los seis títulos, s[í] medi[ó] una conducta con un mismo designio o querer, igual objeto, mismos sujetos participantes, condiciones de modo operandi [sic], un mismo lapso de tiempo y causa»; constatación de ello, asevera, es la aceptación del «impedimento» que planteó un togado del tribunal cuestionado.


Del mismo modo, adujeron que «la adecuación típica, es tan solo propia de la Fiscalía, [olvidando] aceptar que en el presente caso la Corte terminó modificando la imputación de la Fiscalía, cuando ordenó el siete (7) de diciembre de 2011, que una sola imputación hecha sobre...

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