Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30905 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691891797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30905 de 2 de Diciembre de 2008

Número de expediente30905
Fecha02 Diciembre 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
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Proceso No 30905

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 348

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de C.A.R.Z. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 9 de mayo del año en curso, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Glosa el fallo impugnado los hechos de este proceso, así:

“El 19 de mayo de 2000, el señor L.F.V.P., actuando como R.L. de la sociedad ‘SABORES Y FRAGANCIAS S.A.’, encargada de la elaboración, manufactura, producción, venta, distribución e importación de sabores y fragancias, presentó denuncia penal contra C.A.R.Z., Gerente y R.L. de la sociedad ‘Intermediarios Aduaneros S.I.A. Ltda.’, con quien contrató desde el año 1993 los servicios de nacionalización, levante de mercancías y realización de pago de tributos aduaneros ante las entidades bancarias correspondientes. Ello se cumplió sin contratiempos hasta el 23 de enero de 1997, pues a partir de esa fecha y hasta el 7 de diciembre de 1999, RUBIANO ZORNOSA, se apropió de $594’457.103.oo, por concepto de 108 declaraciones de importación impagadas ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, no obstante haber recibido el dinero y hacer entrega a la empresa contratante de los formularios de pagos con sellos y stikers del Banco Popular y Banco Ganadero, los cuales resultaron falsos, tal y como lo destacada la prueba pericial que le fuera practicada por perito experto del Departamento Administrativo de Seguridad de esta ciudad”.

2. Aportada a la investigación prueba de diversa índole, principalmente testimonial, documental y pericial, una vez fue vinculado mediante declaración de ausencia C.A.R.Z. se clausuró el ciclo instructivo y el primero de agosto de 2002, la Fiscalía 86 Seccional profirió en su contra resolución...

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