Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81365 de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81365 de 25 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha25 Agosto 2015
Número de sentenciaSTP11529-2015
Número de expedienteT 81365
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP11529-2015 Radicación No.: 81.365 Acta No. 292

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015)

Decide la Sala la impugnación propuesta por YANETH DE LA HOZ ROBLES, contra el fallo proferido el 9 de julio de 2015, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó el amparo constitucional por ella invocado en la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, la FUERZA AÉREA COLOMBIANA y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA, el COMANDO AEREO DE COMBATE No. 3 con sede en Malambo (Atlántico), la ORGANIZACIÓN CLÍNICA BONNADONA y la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En uso del derecho de petición, YANETH DE LA HOZ ROBLES solicitó a la Unidad de Sanidad del Comando Aéreo de Combate No. 3, con sede en Malambo, que le entregara copia integral de la historia clínica de su hermana, ya fallecida.

Refiere que la citada autoridad le entregó «unas cuantas copias de notas de enfermería y citas prioritarias», pero no el historial clínico que requería, razón por la cual acude a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración de su derecho fundamental de petición, pues la respuesta que le brindaron no es congruente con la solicitud.

Pide al juez de tutela, que ordene a las autoridades demandadas entregarle copia integral de la historia clínica de su hermana.

EL FALLO IMPUGNADO

Advirtió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que sí fue resuelta de fondo la petición elevada por la accionante a la «DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LA FUERZA AÉREA», pues como lo acreditó en su respuesta, le entregó los soportes médicos que obraban en esa dependencia.

Agregó que también reposaba un historial clínico en la Organización Clínica Bonnadona y en la Clínica General del Norte, pero la accionante no había acudido a tales centros médicos para solicitarlos y no podía el juez de tutela intervenir en ese asunto, atendiendo al carácter subsidiario de la vía de amparo en virtud de la cual, debía, en primer término, agotar el trámite administrativo correspondiente ante esos establecimientos, para que se le entregara las correspondientes historias médicas de su hermana.

Por tales razones, negó el amparo constitucional invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por YANETH DE LA HOZ ROBLES, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

Se evidencia, de las pruebas aportadas por las autoridades accionadas, que en efecto, la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea absolvió la petición formulada por DE LA HOZ ROBLES, pues mediante oficio 20153950002103 le remitió copia integral de la historia clínica de su hermana, obrante en esa institución[1].

Ahora bien, criticó tal contestación la...

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