Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81082 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81082 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP11923-2015
Número de expedienteT 81082
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP11923-2015

Radicación n°. 81.082

(Aprobado acta n°305).


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de P., frente a la decisión proferida el 25 de junio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia a favor de A.B.O..


A. presente trámite fueron vinculados los Centros Penitenciarios de Cali, Jamundí y P., así mismo el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la primera ciudad referida.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos:



(…) Informa la accionante que actualmente se encuentra recluido en la cárcel COJAM — Jamundí, en el bloque 2, estructura 2 Patio B.


Que fue capturado el 5 de octubre de 2009 sindicado del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y fue recluido en la cárcel Villahermosa de Cali.


Indica que el 13 de agosto de 2010, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, por medio de la sentencia N° 018, lo condena como responsable del delito en mención, a la pena de 256 meses de prisión y multa por valor de 2,666,665 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.


Precisa que el 12 de febrero de 2015 por intermedio del oficio N° 174, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le informa que asume la vigilancia de la ejecución de la pena.


Que el 15 de mayo solicitó por intermedio de derecho de petición al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se sirva solicitar a las cárceles y penales donde ha estado, todos los cómputos donde descontó y redimió el tiempo de prisión para saber a ciencia cierta qué tiempo real ha ganado en dichos establecimientos.


Precisa que el 14 de abril de 2015 por intermedio del oficio N° GJI-1400 expedido por el centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas, se le informa lo siguiente:

"En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad mediante auto de sustanciación N° 595 de abril 10 de 2015, me...

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