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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81537 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP11920-2015
Número de expedienteT 81537
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11920-2015

Radicación n°. 81.537

(Aprobado acta n°.305)

Bogotá, D.C., (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por B.M.A.C., frente a la decisión proferida el 17 de junio de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo.

A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la referida ciudad y el ISS hoy Colpensiones.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) B.M. ALEMÁN CUADRADO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada mediante la providencia de 1° de septiembre de 2014, dictadas dentro del proceso ordinario laboral de radicación n° 2012 - 539.

Plantea la accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que goza de una pensión de vejez desde el 1° de julio de 2009, reconocida por el Instituto de Seguros Sociales – I.S.S. en Liquidación, mediante resolución n° 013603 de dicho año.

Informa que la prestación pensional le fue reconocida con base en el régimen de transición y en el D. 758/1990 aprobatorio del A. 049/1990, pero que no le fue otorgado el incremento a que tiene derecho por cónyuge a cargo, pese a que está casada con F.A.G.M. desde el 3 de diciembre de 1986, quien depende y ha dependido económicamente de ella, razón por la que interpuso proceso ordinario laboral contra la mencionada administradora de pensiones, con el fin de obtener el incremento pensional del 14% por persona a cargo, según lo establecido en el D. 758/1990 aprobatorio del A. 049/1990.

Sostiene que el proceso fue conocido y decidido en primera instancia, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2009, por la cual condenó a Colpensiones a pagarle el incremento pensional pretendido, en forma retroactiva a partir de la fecha en que comenzó a disfrutar de su pensión, determinación que fue apelada por su contraparte y que, el 1° de septiembre de 2014, revocó el Tribunal Superior de Sincelejo, por considerar que las pruebas recaudadas «no eran suficientes para decantar y acceder a las pretensiones invocadas por la suscrita y desestimó la prueba contenida en la declaración jurada rendida por el señor F.G.M., porque a su juicio el artículo 299 del C.P.C. indica que las declaraciones juradas ante notaria (sic) no tienen valor probatorio».

Critica la parte actora que el ad quem encartado desechó un testimonio que la demandada en ningún momento tachó de falso, además que la sentencia es constitutiva de vía de hecho por desconocer el precedente de este Tribunal de casación, más precisamente el contenido en la SL 1227 – 2015 11 de febrero de 2015.

Argumenta que «la prueba que me fue excluida no fue objeto de debate y mucho menos debió dársele el trato que se le imprimió en mi contra, cuando es a las partes a quienes les incumbe en ejercer su derecho de defensa y no al juez, lo cual contextualiza el equilibrio de las partes».

Con base en lo anteriormente expuesto, la parte interesada solicita el amparo de sus derechos y, para su efectividad, pide se revoque el fallo de 1° de septiembre de 2014, para, en su lugar, ordenar al Tribunal accionado emita decisión de reemplazo, atendiendo el valor probatorio de las declaraciones juramentadas, conforme lo ha aceptado esta Sala de Casación Laboral en proveído SL 1227 – 2015.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez, pues desde la fecha de la sentencia del Tribunal (1º de septiembre de 2014) hasta la presentación de la solicitud de amparo (1º de junio de 2015), transcurrieron 9 meses, lapso que supera con bastante holgura el ya señalado como prudente y razonable para el efecto, sumado a lo cual, se reitera, no se presentó ninguna excusa válida para justificar dicha tardanza.

Agregó, que la decisión censurada se muestra ajustada a derecho.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo B.M.A. Cuadrado, quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda e indicó que el Tribunal accionado desestimó las declaraciones juradas ante notaria que daban fe que su cónyuge dependía económicamente de ello.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala verificar, si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo vulneró los derechos reclamados por el quejoso, al revocar el incremento pensional del 14 % por cónyuge a cargo reconocido en primera instancia.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció los principios de inmediatez y la decisión censurada se muestra razonable. Las razones:

1. A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata...

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