Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81583 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81583 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11893-2015
Fecha03 Septiembre 2015
Número de expedienteT 81583
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP11893-2015

Radicación N° 81.583

(Aprobado Acta No.)



Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por María Zenaira G. G. en representación de su progenitora Ana Luisa D. de G., frente a la decisión proferida el 30 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y la Oficina de Instrumentos Públicos –Zona Norte-, ambos de esa ciudad, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy Sociedad de Activos Especiales S.A.S.), por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital y la protección a las personas de la tercera edad.


ANTECEDENTES


1. Los hechos y el amparo propuesto.


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Narra la ciudadana M.Z.G.G., que actúa como agente oficiosa de su progenitora A.L.G. de GAVIRIA, debido a su avanzada edad, al precario estado de salud y a que no puede desplazarse por sí misma. Indica que su madre es propietaria de un bien inmueble localizado en la carrera 75 B No. 94-25 de esta ciudad e identificado con la matrícula inmobiliaria 01N-388752 de la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte, el cual se vio involucrado en el delito de tráfico de estupefacientes en el año 1997, cuando fungía como su arrendatario el señor J.V.O., quien fuera procesado por este punible. Agrega que la señora A.L. no fue vinculada a dicha investigación. Dentro del proceso penal, la Fiscalía Regional en decisión del 5 de octubre de 1998, ordenó la devolución del bien a su propietaria -el cual se hallaba a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes-, una vez fuera consultada la decisión por la Unidad Delegada ante el Tribunal Nacional y quedara ejecutoriada. Dicha consulta se profirió confirmando la decisión el 23 de marzo de 1999.


Agrega que el Gestor de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante oficio del 27 de febrero de 2014, solicitó a la Dirección de Fiscalías de Antioquia expedir la constancia de ejecutoria de la providencia emitida el 5 de octubre de 1998, de notificación de la decisión del 23 de marzo de 1999 y la cancelación de la anotación número 8, que figura en la matrícula inmobiliaria No. 01N 388752. No obstante, que una vez revisado el certificado de libertad y tradición, correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria 01N-388752, se observa en la anotación No. 7 el registro de la medida decretada por la Unidad Investigativa Judicial Policía judicial, sin su correspondiente cancelación - transcribió sendas anotaciones-.


Hace saber que en decisión del 29 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, emanó el Auto Interlocutorio No. 227, a través del cual se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de incautación y prohibición de realizar transacciones comerciales decretadas dentro del proceso adelantado por la Unidad Investigativa Regional de Policía Judicial - Fiscalías Regionales, sobre el inmueble antes citado, las cuales fueron inscritas en la anotación No. 7 de la Matrícula Inmobiliaria, ordenando al Registrador de Instrumentos Públicos Zona Norte de esta ciudad, a través del oficio 6660 del 28 de octubre de 2014, que procediera a inscribir dicho levantamiento de las medidas cautelares, disponiendo igualmente comunicar dicha decisión al Gestor Jurídico de Bienes Inmuebles de la Dirección nacional de Estupefacientes.


Sin embargo, instaura la presente acción de tutela, por cuanto aún no se han levantado en la Oficina de Instrumentos Públicos las medidas cautelares que recaen sobre el inmueble con matrícula...

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