Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81321 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81321 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha03 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTP11867-2015
Número de expedienteT 81321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP11867-2015

Radicación n° 81321

Acta No. 305

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por M.A.R.C., contra el fallo del 22 de julio de 2015 proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que impetrara en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:

“De la revisión de la actuación el Tribunal infiere que se encuentra en presencia de los siguientes hechos:

  1. El 22 de Diciembre de 2011 NORMA E.L.B. denunció penalmente a M.A.R.C., por la presunta comisión de delitos sexuales en contra de su hija menor de edad. La investigación le correspondió a la Fiscalía 4ª Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual

  1. El 6 de mayo de 2015 R.C. solicitó el archivo de la indagación, ya que han pasado más de 3 años sin que se le haya formulado imputación. Manifestó que hasta la fecha la entidad no dio respuesta

  1. EL 13 de julio de 2015 R.C. interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 4ª Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual, porque consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, puesto que la entidad accionada no dio respuesta a su solicitud de archivo.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la petición de amparo invocada, bajo los siguientes argumentos:

1. Si bien el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal dispone que la Fiscalía tiene un término de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar el archivo de las diligencias, mandato que se orienta a que la indagación preliminar se adelante de manera pronta, diligente y eficaz, así como a garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, también lo es que la jurisprudencia de esta S. ha precisado que el solo vencimiento del mismo no supone que automáticamente deba procederse a adoptar la segunda de tales decisiones.

2. Para el caso particular, se tiene que la agencia fiscal demandada no ha sido negligente en el trámite de la actuación, pues informó de las labores adelantadas con miras a formular imputación al accionante, lo cual ha resultado infructuoso en al menos 5 oportunidades, debido a causas atribuibles a aquél y su defensor.

3. Adicional a ello, el delegado del ente acusador demostró haber dado respuesta, por medio de oficio del 26 de junio pasado, a la solicitud presentada por el quejoso para que procediera al archivo de las diligencias, en el cual le indicó por las cuales no accedía a tal pretensión.

4. Con todo, si el actor estima que la decisión de no archivar el diligenciamiento ante el vencimiento del interregno contemplado en la norma aludida resulta violatorio de sus garantías, tiene la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías para ventilar dicha situación, de suerte que incumplido se advierte el presupuesto de subsidiariedad inherente a la tutela.

3. LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad, se limitó a exponer que no comparte los argumentos aducidos por el a quo.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la S. para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que la decisión objeto de cuestionamiento fue proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, la queja constitucional de M.A.R.C. se contrae a que la Fiscalía Cuarta Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual de esta ciudad, no ha archivado la indagación seguida en su contra pese a que desde la interposición de la denuncia, ha transcurrido un término que excede el de dos años previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual deprecó que se procediera de conformidad sin que el despacho fiscal le hubiere respondido, de modo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR